STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2002

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 24 de enero de 2002. Vistos los autos 1437/98 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Agro Aceitunera S.A. representada por el Proc. Sr. Paneque Guerrero y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 786.240 pts., y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado ésta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación 41/4374/96, contra liquidación por canon de vertido periodo de 1995 e importe de 786.240 pts, practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

SEGUNDO

Antes de entrar en las concretas causas que se invocan en oposición a la liquidación del canon de vertido discutida, hemos de detenernos para sentar las bases y principios sobre los que han de girar la interpretación que hacemos. Así, en dicha línea, decir que esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre supuestos similares al que nos ocupa, por ejemplo sentencia de 3 de junio de 1992, recaída en autos 121/91, en la que dijimos que la vigente Ley de Aguas establece como uno de los objetivos prioritarios, mantener el nivel de calidad de las aguas y evitar su degradación prohibiendo efectuar vertidos directos e indirectos. Este objetivo se intenta cumplir con una regulación que responde siguiendo pautas internacionales, a técnicas de prevención y al principio "quien contamina paga" y de responsabilidad. Los citados principios han sido establecidos por Naciones Unidas y la Unión Europea. Así el principio de prevención que lleva a una técnica de prohibición con reserva de autorización temporal condicionada al cumplimiento de determinados estudios previos y requisitos, ha sido impuesto por las Directivas 76/464, de 4 de mayo de 1976 y 80/68 de 17 de diciembre de 1979. En cuanto al principio de "quine contamina paga"

recogido en la Recomendación 75/346, supone que la autorización de vertido tiene más ventajas que su prohibición, pero provoca unos costes sociales que no deben ser asumidos por la colectividad, sino por el causante de la actividad y beneficiario de ella. En cuanto al principio de responsabilidad en el Derecho Comunitario apunta a la que se origina entre países vecinos, remitiéndose a la que se produce en el en el derecho interno a lo dispuesto por las respectivas legislaciones. Expresión de ese principio puede ser en el derecho español el artIl 99 de LA. La necesidad de que esa prevenciones se cumplan viene impuesta por las razones que la Exposición de Motivos de la Ley desgrana en relación con la consideración que al legislador preconstitucional le merece el agua. No se puede olvidar que LA, es desarrollo del mandato constitucional que impone el artº 45 de la CE a los poderes...

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