Cancelación de hipoteca por mandamiento judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Solo el pago íntegro de todas las cantidades cubiertas por la cifra de responsabilidad hipotecaria, o la condonación expresa del acreedor respecto de lo no pagado, que resulten de la declaración de voluntad de dicho acreedor manifestada en documento público o reconocida por sentencia dictada en un procedimiento seguido contra él, pueden ser causa suficiente de la cancelación total de la hipoteca que ordena el mandamiento calificado.

Hechos: se presenta instancia solicitando la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de cargas y la cancelación de la garantía hipotecaria. Se acompaña un testimonio de decreto del Juzgado de Primera Instancia en el que se acuerda declarar terminado el referido procedimiento, así como expedir mandamiento para la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas.

La registradora califica negativamente toda vez que en el testimonio del decreto presentado no se ordena la cancelación de hipoteca. La cancelación de la hipoteca se hará en virtud de escritura pública en la que preste su consentimiento para la cancelación el acreedor o las personas expresadas en el párrafo primero del artículo 82 de la Ley, o en su defecto, en virtud de ejecutoria.

La Dirección confirma la calificación considerando:

  1. El testimonio de decreto presentado no es título hábil para la cancelación de la inscripción de hipoteca, y no es título hábil porque no ordena tal cancelación de hipoteca, limitándose a ordenar la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas que consta al margen de la inscripción de hipoteca. La regla general para la determinación del título necesario para cancelar una inscripción de hipoteca la establece el primer párrafo del artículo 82 LH en relación con el artículo 674 LEC.

  2. Pero aunque en el mandamiento se...

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