Cancelación de condición resolutoria. Consentimiento del vendedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando no se ha prestado un consentimiento anticipado o pactado una caducidad convencional, para cancelar una condición resolutoria en garantía del pago del precio se precisa consentimiento del vendedor en escritura pública o resolución judicial firme.

Se debate urso si basta, para la cancelación de una condición resolutoria en garantía del pago de un precio aplazado, con la presentación de un certificado bancario acreditativo del pago de una cantidad correspondiente a un préstamo, que -se dice- es el que financió la venta con precio aplazado garantizado con la condición resolutoria.

El registrador deniega la inscripción al no cumplirse los requisitos exigidos por el art. 82 LH para la cancelación de los derechos inscritos.

La Dirección confirma la nota. La cancelación del pacto resolutorio inscrito precisa: consentimiento del vendedor en el acto o anticipado, resolución judicial conforme a los principios generales; o, conforme al art. 82.5.º LH, el transcurso del plazo establecido para la caducidad de la acción, bien por ser el civilmente previsto en la ley aplicable o bien por haberse pactado, válidamente, un plazo menor. En este caso al formalizarse la escritura no se ha pactado ni la caducidad convencional del derecho ni la prestación anticipada del vendedor a la cancelación. Por tanto se aplican las reglas generales y una vez realizado el pago es de aplicación la exigencia de escritura...

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