Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los expedientes de reanudación del tracto tramitados conforme a la normativa anterior es esencial tanto la notificación a los titulares registrales como que se indique con claridad las inscripciones contradictorias a cancelar.

A las segregaciones se aplica la normativa vigente al tiempo de la presentación del documento en el registro con independencia de la fecha de su otorgamiento

Hechos: Mediante auto de fecha 30 de julio de 2010 dictado en procedimiento de expediente de dominio de reanudación del tracto se declara justificado el dominio a favor de una señora sobre sobre las dos terceras partes indivisas y la nuda propiedad sobre la otra tercera parte indivisa, cuyo usufructo corresponde a su padre.

El registrador opone los siguientes defectos impeditivos de la inscripción:

- Que no consta acreditado que en la tramitación del expediente se haya cumplido con las citaciones a los titulares registrales de la finca.

- Que solamente se ordena la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de los titulares registrales de la mitad de una cuarta parte indivisa de la finca, pero no de las restantes inscripciones de dominio contradictorias.

- Porque, implicando dicha reanudación una segregación, no se aporta representación gráfica georreferenciada catastral o alternativa de la finca segregada.

El recurrente alega: que consta en el auto que "se acordó citar a las personas interesadas y convocar a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción mediante edictos que se fijaron en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Juzgado de Oviedo, y se publicaron en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" a fin de que en el término de 10 días pudieran comparecer en el expediente";

Que en el concepto "personas ignoradas a quienes pudiese perjudicar la inscripción" se incluyen a todos los titulares registrales de la finca así como sus herederos; y que la inscripción tiene más de treinta años.

Que el Juzgado complementó el auto añadiendo que "los titulares registrales son las personas fallecidas de las que el promovente heredó sus bienes, no siendo por tanto posible realizar las citaciones, no existiendo otros coherederos a los que notificar la existencia del presente procedimiento".

Y finalmente, para subsanar el defecto, se realizan notificaciones nominales por edictos realizadas por notario con posterioridad al procedimiento judicial.

Resolución: La Dirección General desestimar el recurso y confirma la...

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