SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2003

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2003:4687
Número de Recurso236/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 506/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancias de DOÑA Aurora , contra R.E.N.F.E, MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A y WAGON LITS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mar Sitja Tost, en nombre y representación de Aurora contra RENFE, representada por la Procuradora Dª Elisabeth Hernández Vilagrasa, MAPFRE, representada por el Procurador D. Alfredo Martinez Sánchez, y Wagon Lits, SA, representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín, y debo condenar y condeno solidariamente a Wagon Lits y RENFE a la cantidad de 5.936,70 Euros, y a MAPFRE a 1.170,77 Euros, y a los intereses y costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación las entidades demandadas mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2003. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda deducida en reclamación de un indemnización por los daños sufridos por la actora en el trayecto de tren por causa de caída de la litera que le produjo lesiones, condenando a la aseguradora al importe limitado por el seguro obligatorio de viajeros, y a la empresa RENFE y Wagon Lits S.A. en el total importe reclamado.

Frente la misma, se interpone recurso de apelación por las tres codemandadas, en relación al seguro, al fondo del asunto y los intereses.

SEGUNDO

La entidad aseguradora Mapfre Seguros Generales S.A. alega falta de motivación de la sentencia, falta de legitimación pasiva de Mapfre Seguros Generales S.A. y haber ofrecido y consignado por el seguro obligatorio de viajeros, y condena en costas e intereses.

Entendemos que de los términos del debate, resultantes de la contestación a la demanda y la audiencia previa, la sentencia debe de ser confirmada, no adoleciendo de falta de motivación en la condena. En este sentido, debemos de partir que la actora, persona física que sufre un accidente en el tren, no tiene porque conocer que el seguro de responsabilidad civil viene amparado por Mapfre Industrial y el seguro obligatorio de viajeros por Mapfre Seguros Generales, y sin que conste en las reclamaciones previas que hace a Mapfre, que en las contestaciones por Mapfre Seguros Generales se le especifique esta distinción entre sociedades del mismo grupo empresarial, siendo que según resulta del documento 13 de la demanda, lo que hizo Mapfre Seguros Generales es remitir para los días de lesiones a RENFE, en vez de aclarar que ello el competía a Mapfre Industrial.

En la contestación a la demanda por Mapfre Seguros Generales se hace referencia a esta circunstancia, alegando en primer termino falta de legitimación pasiva, pero al mismo tiempo consigna la cantidad ya ofrecida por el parte de siniestro abierto por seguro obligatorio de viajeros, señalando en dicho escrito (folio 39), que en caso de "aceptación del ofrecimiento efectuado, esta parte desistiría de las costas que pudiere corresponderle".

En la Audiencia Previa, la...

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