SAP Valencia 180/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:2220
Número de Recurso142/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 180/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a nueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000142/2006, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000957/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a VIAJES AGADIR SL, y de otra, como demandado apelado a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, sobre CAMBIARIO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por VIAJES AGADIR SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de VALENCIA Nº 22, en fecha 16/11/05, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la oposición formulada por D. Alonso Moreno Martínez en nombre de Viajes Agadir S.L. contra Banco Popular Español S.A., con imposición de las costas causadas en este incidente.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VIAJES AGADIR SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 22 de Valencia dictó sentencia en el juicio cambiario que nos ocupa, en que desestimó los motivos de oposición esgrimidos por el demandante de oposición, en concreto en cuanto a la nulidad de embargo, nulidad de los pagarés por ser igualmente nulo el contrato causal, por incumplimiento, que no acogió el Juzgador, por cuanto el Banco Popular, demandante en el procedimiento, es un tercero ajeno a la relación contractual subyacente, por lo que, dado el carácter abstracto del pagaré como título valor, cuando reclama dicho tercero no es alegable nada dimanante del contrato causal, ni respecto de la alegación de nulidad del endoso, que no puede prosperar, al ser posible el endoso en blanco; y frente a dicha resolución recurrió en apelación la demandante de oposición, Viajes Agadir S.A. que solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia recurrida, por contravenir lo dispuesto en el artículo 40 y 41 de la LEC, así como el 238 LOPJ y 114 LECRIM, al no haberse acordado la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, vinculada a la admisión de la querella criminal interpuesta por la demandante de oposición contra la ejecutante Banco Popular Español, debiendo haberse dado traslado al Ministerio Fiscal y acordar la suspensión del procedimiento, y, no haciéndolo así es obvio que se han infringido normas procesales, según la parte recurrente, determinantes de nulidad, por lo que solicita la...

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