SAP Madrid 34/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2005:10797
Número de Recurso45/2005
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

JUAN ANTONIO TORO PEÑAMIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVAS

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00034/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500035 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 45 /2005 (antes 813/2003)

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 540 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

De: MANUFACTURAS COMERCIALES SANITARIAS

Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA

Contra: SANEAMIENTOS PEYMAR

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.

S E N T E N C I A NUMERO

Magistrados

Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia

Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas

Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña

En Madrid a seis de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo Primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de proceso verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como Demandante Apelada Entidad Saneamientos Peymar S.L., y como Demandado Apelante Entidad Manufacturas Comerciales Sanitarias S.L.:, representado por el Procurador Don Luis José García Barrenechea, seguidos por el trámite del proceso cambiario.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Majadahonda, en fecha 20 de marzo de 2003, se dicto sentencia cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones y motivos de oposición de la demandada Manufacturas Comerciales Sanitarias S.L., (MACOMSA) contra la ejecución despachada en autos, mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de sus bienes hasta con ellos hacer trance y remate para con su producto, dar entero y cumplido pago a la demandante Saneamientos Peymar Productos Especiales y Materiales de Fontanería .L:, de la cantidad de 9.332,93 euros ( 1.552.869 pesetas) en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de los pagarés calculados al tipo de interés legal incrementado en dos puntos hasta el complete pago del principal, mas gastos de devolución, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada Entidad Manufacturas Comerciales Sanitarias S.L.:, por medio de su Procurador Don Esteban Muñoz Nieto, en escrito de 22 de mayo de 2003, se interpone recurso de apelación, alegando como base de la apelación las que mencionaremos en la fundamentación jurídica de esta resolución. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandada, hoy apelada, emplazándose a las partes ante esta Audiencia. Elevándose los autos con los referidos escritos ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedo en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se combatió en apelación por la representación causidica de la Entidad demandada apelante Manufacturas Comerciales Sanitarias S.L.:, la sentencia emitida por la Magistrada Jueza de Primera Instancia numero 2 de Majadahonda, en base a los motivos que se relación a continuación.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de apelación alegados por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de la Entidad Manufacturas Comerciales Sanitarias S.L.

En cuanto al error en la apreciación de la prueba excepción de pago, la Exposición de motivos de la Ley Enj. Civil el juicio cambiario no es sino el cauce procesal que merecen los créditos documentados en letras de cambio, cheques y pagarés, se trata de una protección jurisdiccional singular, con unos motivos de oposición tasados, configurándose un sistema de tutela jurisdiccional del crédito cambiario de eficacia estrictamente equivalente al de la legislación derogada, en la que el juicio ejecutivo antiguo era privilegiado, sumario y eminentemente formal, máxime cuando tenía por base la letra de cambio, el cheque o el pagaré, en el artículo 67 Ley Cambiaria y a las que se remite el artículo 824.2 de la actual Ley Enj. Civil, por otro lado, el artículo 94 Ley Cambiaria señala los requisitos externos formales del pagaré para tener el carácter de tal, la denominación de pagaré puro y simple de pagar una cantidad determinada, la indicación del vencimiento, el lugar en el que el pago haya de efectuarse, el nombre de la persona a la que haya de hacerse el pago y a cuya orden se ha de efectuar, la fecha y lugar en que se firme y "la firma del que emite el título" y la doctrina define el pagaré como una promesa de pago hecha por quien lo firma, el cual queda obligado directa y personalmente y así lo viene a confirmar el párrafo primero del artículo 97 Ley Cambiario al decirnos que "el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra" y, por tanto, el único legitimado pasivamente para dirigir contra él la acción -art. 49 L.C.-, es quien es el firmante del pagaré, ya que aquí ni siquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Salamanca 135/2006, 16 de Marzo de 2006
    • España
    • 16 Marzo 2006
    ...señalar que en el artículo 67 figuran entre las excepciones oponibles la inexistencia de la propia declaración cambiaria. ( s ap Madrid 6 octubre de 2005). Por otra parte es reiterada la doctrina jurisprudencial que insiste en que la excepcion d e pago precisa de una completa actividad prob......
  • SAP Madrid 320/2006, 18 de Mayo de 2006
    • España
    • 18 Mayo 2006
    ...Otras sentencias, al aludir a la excepción de tráfico, ponen el acento en la gratuidad de la transmisión, y así sucede con Ss. A.P. Madrid, 6.Oct.2005, Vizcaya, 24.Sept.2004 o 19.Mar.2001 , todas ellas citando la S. A.P. Barcelona 28.Oct.1989 , a cuyo tenor "distinta de la exceptio doli, es......
  • SAP Córdoba 273/2016, 24 de Mayo de 2016
    • España
    • 24 Mayo 2016
    ...fue rechazada por la sentencia apelada, y viene a insistir en ella la parte recurrente con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21, de 6.10.2005, que entendió que concurría cuando al tiempo de la demanda ya sabía la tenedor que se habían pagado los efectos base......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR