SAP Salamanca 135/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:244
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO RUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO JESUS PEREZ SERNA

SENTENCIA NÚMERO 135/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a dieciséis de Marzo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 644/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 102/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Cornelio representado por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Casanueva Muñoz y como demandado-apelante Don Jesus Miguel representado por el Procurador Don Antonio Luis Martín García y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Rodríguez Lucas , habiendo versado sobre oposición al Cambiario nº 485/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de Octubre de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario planteada por D. Jesus Miguel representada por D. Antonio Luis Martín García contra Cornelio representado por Dª Nuria Martín Rivas, debiendo mandar seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate en bienes del demandado para cubrir la cantidad de 16.116 euros de principal, más 5.000 euros por intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación y con imposición al ejecutado de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la determinación del negocio causal existente entre las partes, en cuanto a la cantidad prestada originariamente y en cuanto a los pagos efectuados en cuentas bancarias con el consiguiente enriquecimiento injusto, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y se estime íntegramente la demanda condenando, de este modo, a la parte demandante a tener por pagados los pagarés que ahora reclama, o subsidiariamente, se tengan en cuenta los pagos efectuados por mi mandante con posterioridad a la firma de los pagarés litigiosos y recalculen de nuevo las cantidades pendientes de abono, junto con las costas de ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, se confirme la sentencia desestimando el recurso de apelación formulado de adverso, desestimando la oposición formulada de contrario, con imposición expresa de costas a la parte recurrente por su manifiesta temeridad y mala fe.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de marzo de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en el error de hecho en la valoración de la prueba, cuestión sobre la que reiteradamente esta Sala ha mantenido que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, implican que por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron. Es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. De tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia. Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando carezca del necesario apoyo de pruebas validamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia realiza un análisis breve pero...

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