SAP Madrid 320/2006, 18 de Mayo de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:5772
Número de Recurso741/2005
Número de Resolución320/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00320/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 741 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a dieciocho de mayo de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO CAMBIARIO 278 /2004 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE , a los que ha correspondido el Rollo 741 /2005 , en los que aparece como parte apelante AUTOGRUAS Y PLATAFORMAS ALVARADO, S.L. representado por el procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO en esta alzada, y como apelado HORMICRON 2000 TRANSPORTES S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ANTONIO GARCIA MARTINEZ en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, en fecha 30 de mayo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por la procuradora Sra. Alvarez Godoy en nombre y representación de la mercantil Hormicron 2.000. Transportes S.A., frente a Autogrúas y Plataformas Alvarado S.L. representada por el Procuradora Sr. Caballero Aguado, debo desestimar íntegramente la demanda de juicio cambiario formulada por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de Autogrúas y Plataformas Alvarado S.L. contra Hormicron 2.000 Transportes S.A. representada por la Procuradora Sra. Alvarez Godoy, con imposición de las costas de la oposición a Autogrúas y Plataformas Alvarado S.L. y cancélense los embargos trabados si los hubiera."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante AUTOGRUAS Y PLATAFORMAS ALVARADO, S.L., al que se opuso la parte apelada HORMICRON 2000 TRANSPORTES S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Autogrúas y Plataformas Alvarado, S.L. se presentó demanda de juicio cambiario contra Hormicron 2000 Transportes, S.A. (Hormicron) en virtud de pagaré emitido por esta entidad a favor de Hidroalqui, S.L., por principal de seis mil euros y con vencimiento a 20 de Mayo de 2005, pagaré que fue endosado por Hidroalqui a favor de la ahora demandante. Frente a cuya pretensión interpuso demanda de oposición Hormicron, alegando entre otras excepciones la inexistencia de tráfico cambiario, la exceptio doli y la falta de provisión de fondos, por la razón de que el endoso que esgrime la tenedora del pagaré, Autogrúas y Plataformas Alvarado, no responde a ningún acto real de tráfico cambiario, y se ha formalizado entre dos entidades (Autogrúas y Plataformas Alvarado e Hidroalqui) interdependientes entre sí, ambas participadas en exclusiva y administradas por los cónyuges don Roberto y doña Rocío, y ubicadas en un mismo domicilio social. En consecuencia, la operación de endoso no es producto de una transferencia cambiaria onerosa, sino que tiene por exclusivo objeto presentar como testaferro a Autogrúas y Plataformas Alvarado, para colocar a Hidroalqui al abrigo de las excepciones absolutas de índole personal que podría oponerle Hormicron al amparo del art. 67 LCCh . En esa misma línea, se opone la exceptio doli, arguyendo que Autogrúas y Plataformas Alvarado era conocedora de las incidencias acaecidas en relación con el pagaré litigioso, y actuó en connivencia con Hidroalqui, con el fin de que la primera, mediante un endoso nominal o ficticio, aparentase la legítima tenencia de la letra de cambio, impidiendo que la deudora, Hormicron, pudiera oponer excepciones personales. Finalmente, se alega la falta de provisión de fondos, pues no llegó a ejecutarse el negocio jurídico subyacente entre Hormicron e Hidroalqui, habida cuenta que el pagaré fue emitido como anticipo a cuenta de unos trabajos futuros que nunca llegaron a materializarse, ni por ende llegó a nacer crédito alguno a favor de Hidroalqui.

La sentencia dictada en la primera instancia, comienza por declarar acreditado que no existe indicio de tráfico económico entre las sociedades endosante y endosataria del pagaré, es decir, entre Hidroalqui y Autogrúas y Plataformas Alvarado, entidades que además comparten las personas de sus administradores y gestores, los cónyuges doña Rocío y don Roberto, y el domicilio en que ejercen su actividad societaria, constatándose mediante prueba testifical que en dicho domicilio existe un responsable único de la gestión contable y de personal; para concluir que el endoso del expresado pagaré conlleva un simple mandato en comisión de cobranza, "para cobranza" o "valor al cobro" en los términos del art. 21 L.C.Ch ., facultando al tenedor para ejercer los derechos derivados del título, pero de manera tal que las personas obligadas pueden enfrentar al tenedor las mismas excepciones que pudieran oponer contra el endosante, pues la endosataria Autogrúas y Plataformas Alvarado no puede reputarse tercero cambiario. En definitiva, se estima la excepción de inexistencia de tráfico cambiario; y, a partir de ella, se estima la igualmente opuesta de falta de provisión de fondos, por considerar acreditado, a través de la prueba documental y testifical, que el pagaré emitido por Hormicron se entregó como anticipo por la previsión de unos trabajos que nunca llegaron a...

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