SAP Córdoba 273/2016, 24 de Mayo de 2016

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2016:424
Número de Recurso168/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 273/16 .- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Puente Genil

Autos: Juicio Verbal (250.2) nº 140/15

Rollo: 168

Año 2016

En Córdoba, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad FARECOR MORTEROS, S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Santos y asistida por el Letrado Sr. Dueñas Ruart, siendo parte apelada la entidad VIPRELUC, S.L., representada por la procuradora Sra. Fernandez de Villalta Fernandez y asistida del Letrado Sr. Vigo Aguilera . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 5.10.2015 cuyo fallo textualmente dice: " DESESTIMO íntegramente la demanda de oposición interpuesta por FARECOR MORTEROS S.L. frente al juicio cambiario iniciado a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., Y EN CONSECUENCIA DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante la ejecución despachada contra FARECOR MORTEROS S.L. y VIPRELUC S.L., hasta hacer trance y remate sobre sus bienes en cuantía de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (40.424,13 euros) en concepto de principal, más 12.000 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, imponiéndose las costas procesales del presente incidente al demandante de oposición/demandado cambiario".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 23.5.2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

En el proceso cambiario de referencia la controversia se ha suscitado en la concurrencia de la denominada exceptio doli en la entidad tenedora al entender la representación de la entidad "Farecor Morteros S.L." que faltaba en aquella la precisa buena fe al tener conocimiento del pago efectuado por esa entidad a la libradora, "Vipreluc S.L.", también demandada. Esta excepción fue rechazada por la sentencia apelada, y viene a insistir en ella la parte recurrente con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21, de 6.10.2005, que entendió que concurría cuando al tiempo de la demanda ya sabía la tenedor que se habían pagado los efectos base de la misma por la deudora a la libradora, y que ésta tenía que haberle pagado a ella, remitiéndose a las comunicaciones a través de Iberpay y las dirigidas directamente a la demandante, aludiendo a que no consta la fecha de descuento de seis de los doce pagarés, y de los otros, dice, no la acepta, aludiendo a la prueba de presunciones por razón de la dificultad probatoria de lo que denomina concierto entre libradora y tenedora.

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