SAP Sevilla 440/2004, 14 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3391
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4639/04

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: ALCALA DE GUADAIRA 2

ASUNTO: CAMBIARIO

FALLO

CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM. 440

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cambiario nº 264/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá de Guadaira, promovidos por Banco de Andalucía, S.A. contra Serradilla e Hijos, S.L.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en veinticinco de febrero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la oposición formulada por al Procuradora Doña Macarena Pulido Gómez en nombre y representación de Serradilla e Hijos, S.L. frente a la demanda interpuesta por Banco de Andalucía, S.A. debo condenar y condeno a la primera a satisfacer a la actora la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (6.633,91) más los intereses legales así como al pago de las costas del procedimiento."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día nueve de septiembre de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso en base a la prejudicialidad penal y, por ello, la suspensión del procedimiento cambiario y en la falta de poder por Don José para obligarse en nombre de Serradilla e Hijos, S.L. y el mismo no puede prosperar en base a lo siguiente:

Don José es DIRECCION000 de la sociedad familiar Serradilla e Hijos, S.L., según figura en la Escritura otorgada en 30.12.88 ante el Notario de Sevilla Don Juan Sánchez Osorio Sánchez, sociedad que le apodera en 19.10.00 ante igual fedatario público "para representarla ante toda clase de personas físicas ó jurídicas y entidades publicas". Por ello se encargaba de tareas propias...

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