SAP Huesca 154/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00154/2011

  1. Penal 51/2011 S281011.8U

Sentencia Apelación Penal Número 154

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintiocho de octubre de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Barbastro y tramitada como procedimiento abreviado número 13/2011, por delito de violencia sobre la mujer, rollo 166/2011 del Juzgado de lo Penal y 51/2011 en esta Sala, contra el acusado: Epifanio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la procuradora Hortensia Barrio Puyal y defendido por el letrado Luis A. López del Álamo. Acusación particular: Flora, representada por la procuradora Inmaculada Callau Noguero y dirigida por el letrado José María Orús Ruiz. Es también parte acusadora el Ministerio fiscal. En esta alzada, actúan como apelantes todas las partes: el acusado, Epifanio, la acusadora particular, Flora, y el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, el Magistrado Juez sustituto del Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 19 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas a la mujer, típico del art. 171.4 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por alteración psíquica al tiempo de cometer el delito, recogida en el art. 21.1ª del

C.P ., en relación con el art. 20.1ª del mismo cuerpo normativo, imponiéndole la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, eludible si el reo consintiere 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la pena de prohibición de comunicación con Doña Flora por cualquier medio o procedimiento durante dos años, y la prohibición de aproximarse a Doña Flora a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente habitualmente durante dos años .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, típico del art. 468.2 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por alteración psíquica al tiempo de cometer el delito, recogida en el art. 21.1ª del C.P ., en relación con el art. 20.1ª del mismo cuerpo normativo, imponiéndole la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas a la mujer con quebrantamiento de medida cautelar, típico del art. 171.4 y 5 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por alteración psíquica al tiempo de cometer el delito, recogida en el art. 21.1ª del C.P ., en relación con el art. 20.1ª del mismo cuerpo normativo, imponiéndole la pena de prisión de diez meses y quince días, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, eludible si el reo consintiere 68 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante treinta meses, la pena de prohibición de comunicación con Doña Flora por cualquier medio o procedimiento durante dos años, y la prohibición de aproximarse a Doña Flora a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente habitualmente durante dos años .

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Epifanio del delito contra la intimidad, típico del art. 197 del

C.P ., por el que venía siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Epifanio del delito de violencia habitual sobre la mujer, típico del art. 173.2 del C.P ., por el que venía siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Epifanio del delito de amenazas a la mujer, típico del art. 171 del C.P ., por el que venía siendo acusado respecto de los hechos ocurridos el 03/02/11.

Que IMPONER E IMPONGO A Epifanio las costas procesales devengadas en el presente proceso, incluyendo expresamente las de la acusación particular.

Se declara procedente el abono a la pena de prisión de los días que el reo ha cumplido en prisión provisional.

Se levanta la prisión provisional del reo, manteniéndose subsistentes las medidas cautelares adoptadas por el juzgado instructor a la espera de que la Sentencia devenga firme y se incoe la pertinente ejecutoria [...]".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el acusado, Epifanio, la acusadora particular, Flora, y el Ministerio Fiscal interpusieron sendos recursos de apelación, en cuyas respectivas súplicas interesaron a esta Sala lo siguiente:

El acusado, Epifanio : "[...] dicte resolución admitiendo las alegaciones efectuadas con la consiguiente revocación de los pronunciamientos apelados".

La acusadora particular, Flora : "[...] condene Don. Epifanio, por el primer delito de amenazas a la pena de nueve meses de prisión (dejando sin efecto la condena alternativa de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad) y por el segundo delito de amenazas a la pena de diez meses y quince días de prisión (dejando sin efecto la condena alternativa de 68 días de trabajos en beneficio de la comunidad) y manteniendo el resto de las condenas impuestas en la Sentencia para cada uno de los delitos a los que ha sido condenado. Asimismo, se solicita que sea revocado el levantamiento de la prisión provisional del reo y que se ordene su inmediato ingreso en prisión provisional entre tanto no se proceda a la ejecución de la Sentencia de condena una vez que se produzca la firmeza de la misma".

El Ministerio fiscal: "[...] se condene al acusado como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 171.4 del Código Penal, un delito de amenazas en el ámbito familiar quebrantando una medida cautelar previsto en el artículo 171.4 y 5 del mismo cuerpo legal, un delito de quebrantamiento...

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