SAP Las Palmas 556/2015, 13 de Octubre de 2015
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2015:2448 |
Número de Recurso | 111/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 556/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000111/2013
NIG: 3500431120070006672
Resolución:Sentencia 000556/2015
IUP: LA2013000551
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000186/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE SL Alicia Maria Marrero Pulido
Apelante 5 CONTINENTS HOLIDAY CLUB SL Maria Adelaida Benito Vallejo Juana Delia Hernandez Deniz
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA
D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2015.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de octubre de 2012
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. 5 CONTINENTS HOLIDAY CLUB SL
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de octubre de 2012, seguidos en esta alzada a instancia de D. /Dña. 5 CONTINENTS HOLIDAY CLUB SL representados por el Procurador D. /Dña. JUANA DELIA HERNANDEZ DENIZ y dirigidos por el Letrado D. / Dña. MARIA ADELAIDA BENITO VALLEJO, contra D. /Dña. SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE SL representados por el Procurador D. /Dña. ALICIA MARIA MARRERO PULIDO y dirigidos por el Letrado
D. /Dña. REBECA MONTERO ROJAS.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Gregorio Leal Bueso en nombre y representación de la entidad SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE S.L. contra la entidad 5 CONTINENTES HOLIDAY CLUB S.L. representada por la Procuradora Milagros Cabrera Pérez, condeno a la entidad demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 14.661,95 euros, m#ças los intereses legales devengados desde el día 21 de diciembre de 2.011, todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de octubre de 2.015.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Discute el demandado apelante la estimación de la demanda de reclamación dineraria por impago de algunas de las facturas generadas en la relación de servicio de personal de seguridad que estuvo en vigor entre las partes entre 2002 y 2005. La parte apelante sostiene que nunca existió relación entre las dos sociedades, y que el contrato de 2002, firmado por el sr. Rubén, no vinculaba a la entidad demandada, a la cual no representaba, sin que tampoco dicha persona tuviera relación alguna con la entidad.
Hemos de partir de la base, pues, de que la parte demandada recurrente no niega la realidad de los servicios concretos, sino que realiza una denegación global de toda relación entre las partes. Ahora bien, en primera instancia ya fue valorado todo el acervo probatorio, documental, testifical del citado sr. Rubén y del sr. Genaro, sin que se haya acreditado error en la evaluación de primer grado, en óptimas condiciones de inmediación a todos los medios de prueba.
Pero es que, además, olvida el recurrente el concepto de el concepto de factor aparente y el de mandato por apariencia incluso sin ser el que actúa por cuenta de la empresa factor de la misma, sino simple apoderado especial, que resulta de los arts. 286 y 292 del C. de Comercio, emanación del principio general de la seguridad jurídica y del de buena fe que son consustanciales a la actividad comercial y empresarial. Así nos dice la STS 7/5/1993 : " la Sala califica esa actuación como incursa en lo dispuesto en el art. 286 del CCom, esto es, literalmente, cuando se prescribe que "los contratos celebrados por el factor...
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