SAP Madrid 318/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:8254
Número de Recurso247/2005
Número de Resolución318/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00318/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003788 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 247 /2005

JUICIO CAMBIARIO 229 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

Apelante/s: GESTION LOGISTICA DE HIDROCARBUROS LA MANCHA, S.L.

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Apelado/s: CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ, S.L.

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 318

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, uno de julio de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario 229/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº74 de Madrid y que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 247/05, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Gestión Logísticia de Hidrocarburos La Mancha SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz; y de otra, como apelada-actora, Construcciones Segovia Agraz SL, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10-09-2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por la demandada Gestión Logística Hidorcarburos La Mancha SL, frente a la ejecución despachada a instancia de Construcciones Segovia Agraz SL, por auto de 25-3-2003, mando seguir adelante tal ejecución, imponiendo las costas causadas en este proceso a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gestión Logística de Hidrocarburos La Mancha SL, que formalizó adecuadamente (191 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (280 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 12-04-05, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala, que se recibe a prueba, para la práctica de la documental unida al escrito de interposición del recurso, lo que motivó el señalamiento de vista pública la que efectivamente tuvo lugar el veintisiete de junio del corriente año, 10:30 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes que mantuvieron el posicionamiento procesal que se había plasmado en los escritos de interposición y oposición al recurso, respectivamente, tras valorar la repetida prueba documental.

TERCERO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Construcciones Segovia Agraz SL promovió juicio cambiario, desde el pagaré de que era titular por cantidad de 33.040 ¤, frente a Gestión Logísticia de Hidrocarburos La Mancha SL reclamando el importe del repetido pagaré así como los gastos que decía haber tenido como consecuencia de la devolución del repetido título valor que se había presentado al cobro a través de entidad bancaria y que ascendían a 1.029,69 ¤ (15). El deudor, tras ser requerido de pago, interpuso demanda de oposición (art. 824 LEC 1/2000) esgrimiendo como única excepción la falta de legitimación pasiva al no haber firmado la demandada el pagaré que sirvió soporte al juicio cambiario; sí reconoce su firma D. Enrique, representante de Gestión Logística de Hidrocarburos La Mancha SL, pero dice haber actuado no en nombre de la repetida demandada y sí en el de Gestión de Estaciones de Servicio La Mancha SA, contra cuya cuenta corriente se extendió y emitió el repetido pagaré, para, posteriormente, y fuera ya de la propia demanda de oposición...

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