SAP Madrid 140/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00140/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 742/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 313/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 742/2012, en los que aparece como parte apelante TAMESIS INICIATIVAS Y GESTIÓN, S.L. y PROMOCIONES E INVERSIONES ESFINGE, S.L., representadas por la procuradora Dª INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY, y asistidas por el Letrado D. RECESVINTO A. GRIÑÁN SORIA, y como apelado ALTIARE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.U., representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA, y asistida por el Letrado D. JAVIER ECHEVARRÍA PÉREZ-ALBERT, sobre oposición al juicio cambiario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, en fecha 12 de marzo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la oposición formulada por TAMESIS INICIATIVA DE GESTIÓN Y PROMOCIONES E INVERSIONES ESFINGE representada por la Procuradora Sra. Álvarez Godoy, contra la ejecución decretada en los presente autos a instancia de ALTIARE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A, representado por el Procurador Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, con expresa condena en constas del presente incidente al instante de la oposición.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada apelante TAMESIS INICIATIVAS Y GESTIÓN, S.L. y PROMOCIONES E INVERSIONES ESFINGE, S.L., al que se opuso la parte apelada ALTIARE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La sociedad anónima PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS, PROINOSA(actualmente por cambio de denominación ALTIARE EMPRESA CONSTRUCTORA S. A. U.) interpuso demanda de juicio cambiario conjunta y solidariamente contra "CONVIPROM-XETAF-TAMESIS U. T. E.", las sociedades de responsabilidad limitada integrantes de la Unión Temporal de Empresas TAMESIS INICIATIVAS Y GESTION, XETAF DE GESTION y CONVIPROM y contra PROMOCIONES E INVERSIONES ESFINGE S. L. como avalista en reclamación de la suma de 945.644,30 euros, que corresponde a los cinco pagarés impagados domiciliados en la cuenta corriente 2069-0072-48-0000022503 de Caja Segovia, más 62.840,64 euros por gastos por devolución de tales efectos e intereses y costas.

La deuda se generó con motivo del contrato de fecha 30 de junio de 2008 en el que se prometió a la entidad actora la adjudicación de las obras que las demandadas iba a promover en las localidades de Alcalá de Henares y Getafe y PROINSA concedió un préstamo de 1.026.000 euros, que fue incumplido al no hacerse frente a los pagarés librados para su devolución, firmándose otro contrato con fecha de 26 de mayo de 2009 en que se aplazaba la devolución y se renovaban los pagarés, efectos que quedaron también impagados y que son los que se reclaman en este procedimiento.

SEGUNDO

Las sociedades de responsabilidad limitada Támesis Iniciativas y Gestión y Promociones e Inversiones Esfinge presentaron demanda de oposición al juicio cambiario en la que expusieron los siguientes motivos:

  1. Excepción de falta de legitimación activa en cuanto a la fecha de redacción de la demanda, 25 de marzo de 2010, ya no existía la entidad actora pues en virtud de la escritura de cambio de denominación de fecha 15 de marzo de 2010 pasó a denominarse como ALTIARE EMPRESA CONSTRUCTORA, por lo que cuando presentó la demanda PROINOSA era inexistente y, asimismo, el poder otorgado en su nombre había dejado de tener validez. Tales irregularidades deben conducir a que se declare la nulidad de actuaciones desde el auto de fecha 12 de mayo del 2010 por el que se acordó incoar el juicio cambiario y requerir de pago a las sociedades demandadas y que se acuerde el archivo de las actuaciones.

  2. Inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma, donde se alude a que es incierto que se formalizara el...

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