STSJ País Vasco 516/2015, 10 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Noviembre 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 730/2014

SENTENCIA NUMERO 516/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diez de noviembe de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 113/2014, de 10 de julio de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 305/2013, interpuesto contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Irún 941/2013, de 12 de junio, que desestimó solicitud, presentada el 27 de mayo de 2013, con la que se interesó, como propietaria mayoritaria de la Junta de Concertación: (i) el desistimiento en la tramitación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 5.2.10 Artaleku;

(ii) la devolución de 357.274,09 euros, abonados en concepto del 10% del aprovechamiento urbanístico, libre de cargas de urbanización y (iii) restaurar el Catastro a su situación original, por no existir proyecto de reparcelación que dé cobertura a las nuevas parcelas resultantes.

Son parte:

- Apelante : Mugaburu S.L, representada por el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y dirigida por la Letrada Dª. Maider Alegría Urquizu.

- Apelado : Ayuntamiento de Irún, representado por la Procuradora Dª. Paula Basterreche Arcocha y dirigido por la Letrada Dª. Edurne Alchu Elizagaray.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Mugaburu S.L recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la apelada, estimando el recurso administrativo interpuesto y anulando el acto administrativo recurrido, por ser disconforme a Derecho.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Irún se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia en la que, con expresa imposición de costas a la parte demandante, desestime el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mugaburu S.L.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La mercantil Mugaburu, S.L. recurre en apelación la sentencia nº 113/2014, de 10 de julio de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 305/2013, interpuesto contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Irún 941/2013, de 12 de junio, que desestimó solicitud, presentada el 27 de mayo de 2013, con la que se interesó, como propietaria mayoritaria de la Junta de Concertación: (i) el desistimiento en la tramitación del Proyecto de Reparcelación del ámbito

5.2.10 Artaleku; (ii) la devolución de 357.274,09 euros, abonados en concepto del 10% del aprovechamiento urbanístico, libre de cargas de urbanización y (iii) restaurar el Catastro a su situación original, por no existir proyecto de reparcelación que dé cobertura a las nuevas parcelas resultantes.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Recogió, en el antecedente de hecho cuarto, las pretensiones que se trasladaron con la demanda, en los términos siguientes:

> .

En el FJ 3º recoge los datos que refleja el expediente al relatarlos como sigue:

Proyecto de Reparcelación Forzosa del ámbito 5.2.10 Artaleku que comporta el abono al Ayuntamiento por parte de TIERRAS DE CINCO NAVAJOS SL de la compensación económica por el 10% de aprovechamiento urbanístico, libre de cargas de urbanización que asciende a 357.274¿09 euros.

  1. - La cuestión central del debate se contrae a determinar cuál sea el alcance jurídico de la Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Irún por la que se resuelve el recurso de reposición deducido contra la previa Resolución de 1 de agosto de 2011 por la que se acordaba " aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del ámbito 5.2.10 Artaleku, por la copropietaria Sra. Rocío .

  2. - Si acudimos a la parte dispositiva de la Resolución de la Alcaldía Presidencia del 20 de febrero de 2012 se dice que " resuelve el recurso de reposición contra el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación Forzosa del ámbito 5.2.10 ARTALEKU interpuesto por Dª Rocío en los términos y por los motivos expuestos en el cuerpo de la Resolución".

    3.1.- El recurso de reposición obra a los folios 117 y ss. del expediente administrativo remitido.

    3.2.- Consta el Informe sobre el recurso de reposición redactado por el Letrado Sr. Estanislao, en cuya página 3 se señala que " debe concluirse la necesidad de dejar sin efecto el Proyecto de reparcelación aprobado definitivamente y reiniciar la tramitación de un nuevo documento en el marco del expediente reparcelatorio del ámbito 5.2.10 "ARTALEKU" en el que podría reconocerse a la recurrente la superficie que reclama mediante la inscripción de un exceso de cabida, ajustando los derechos adjudicables de todos los propietarios a esta nueva circunstancia " ( vide página 3 del informe, folio 131 del expediente administrativo).

  3. - Obra en el Informe técnico municipal unido al folio 135 del expediente administrativo.

    4.1. Señala el informe, al referirse al previo del letrado supra citado, que, " en el mismo viene a concluir la necesidad de reiniciar la tramitación de un nuevo documento reparcelatorio así como propone la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso. Como son: 1.- Debe corregirse el parcelario en el sentido de reconocer como propiedad de la alegante la parcela de 304 m2 atribuida en el Proyecto al dominio público. Lo que repercute en los derechos aportados de la recurrente por lo tanto en las adjudicaciones. 2.- No procede entender excluída como carga de urbanización la indemnización por extinción arrendamiento, por el mero hecho de haberse adelantado el pago de la indemnización por la propiedad mayoritaria. Entender lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para el resto de los propietarios. 3. Deberá efectuarse un nuevo estudio de valoración e incorporar al nuevo Proyecto que se tramite. 4. El marco normativo de las valoraciones será el contenido en el RD 2/20085. 5 Los derechos deberán valorarse en función del aprovechamiento computable al ámbito. 6.- De la aplicación del 5% del premio de afección se obvia la compensación por defecto de adjudicación reconociéndose sólo para las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones. Las anteriores consideraciones se entienden procedentes por los servicios técnicos que suscriben (vide folio 136 del expediente administrativo).

  4. - La actora sostiene en su recurso contencioso que de la parte dispositiva de la resolución de alcaldía y de la remisión in aliunde a la parte expositiva, parcialmente transcrita, ha de colegirse la anulación del Proyecto de Reparcelación y en consecuencia, según su interpretación, la firma accionante podría promover el desistimiento cuya desestimación constituye el objeto central de este recurso.

  5. - Con posterioridad, según consta en las actuaciones, la Junta de Concertación acordó promover un nuevo y modificado proyecto de reparcelación (vide folios 216 ss. del expediente administrativo).

    6.1.- Según consta en el acta de la Asamblea de la Junta de Concertación de la UE1 del AU la firma hogaño recurrente aprobó el nuevo proyecto de reparcelación ( vide folio 217).

    6.2.- La copropietaria y miembro de la Junta formuló las alegaciones que se ha unido a los folios 221 y ss. del expediente administrativo. La misma ya advertía ¿ vide folio 222- que las correcciones que debían introducirse en el Proyecto de Reparcelación que obtuvo el refrendo definitivo por Resolución de la Alcaldía dictada el 1 de agosto de 2011 como consecuencia del recurso de reposición formulado, " no requieren de un proyecto ex novo en los términos del formulado".

    6.3.- Las alegaciones fueron informadas por el Letrado de la Junta en los términos que se reflejan a los folios 225 y ss. del expediente administrativo. De los antecedentes del informe es significativo reseñar que el Letrado informante señala, página 3 del informe al folio 227, que " su recurso es estimado parcialmente", si bien señala, a renglón seguido y unos rubros más abajo, que un proyecto de reparcelación en el que se modifica de forma sustancial el parcelario, se tiene en cuenta una edificabilidad mayor a efectos de homogeneización, se corrigen los valores de venta y se cambia el criterio de valoración de las parcelas con edificación existente, no puede sino ser un proyecto de reparcelación nuevo, pues los elementos sustanciales y determinantes del mismo han sido modificados ".

    6.4.- Posteriormente, en el informe de 28 de abril de 2013, por los arquitectos municipales se concluye que dado que el documento presentado (aprobación inicial de la Junta de Octubre de 2012) no se atiene al objeto del expediente que nos ocupa, esto es del...

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