STSJ Galicia 13/2006, 28 de Marzo de 2006

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2006:1886
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 13

En el recurso de casación 38/2005 interpuesto por don Ignacio , representado por la procuradora doña Ana María

Rodríguez Centeno y asistido por la letrada doña María del Carmen Maceiras Neira, y en el que es parte recurrida don Juan María , representado por la procuradora doña María del Mar Uriarte González-Camino y asistido por el letrado don Antonio Platas Tasende, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de treinta de junio de dos mil cinco (rollo de apelación número 287 de 2004), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 306 de 2003, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Vilalba, sobre reivindicación de venela y publiciana sobre la base de un inmemorial derecho de receso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Fernando Iglesias Martínez, en nombre y representación de don Juan María , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Vilalba, formuló, el 21 de noviembre de 2003 , demanda de juicio declarativo verbal contra don Ignacio y su esposa.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que:

La franja de terreno, pasillo o callejón descrito en el hecho 3º de la presente demanda y marcado en el plano del informe pericial que se adjunta, y que se dejó extramuros del cubierto, es propiedad de mi mandante, por ser parte integrante del conjunto inmobiliario del que es titular, y en su consecuencia los demandados carecen de derecho para proceder al cierre del mismo, debiendo retirar la puerta metálica que han colocado y que se refleja en el acta notarial que se aporta.

Subsidiariamente y para el caso de desestimación del anterior pedimento, se suplica se dicte sentencia por la que se declare que:

  1. Que el propietario del alpendre y corralón descritos en el hecho primero de la presente demanda tiene derecho a acceder a los mismos, a través del callejón o franja de terreno señalado en el hecho tercero de esta demanda y en el informe pericial adjunto, y hasta la puerta lateral existente en el mismo, para todaslas necesidades que implique el uso y aprovechamiento de tales inmuebles y ello en mejor o igual derecho que los demandados.

  2. Que los demandados deben proceder a retirar la puerta metálica que han colocado y que se refleja en las fotografías aportadas, absteniéndose de realizar ningún acto que impida el acceso del propietario del alpendre y patio, a través del callejón referenciado, o bien alternativamente que resultan obligados a permitir el acceso de esta parte por el referido espacio o pasillo compartiendo el uso de los mecanismos de accesibilidad instalados actualmente.

    Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Y con costas a la contraparte.

  3. Admitida la demanda por medio de auto dictado el siguiente día 25, se dio traslado de ella a los demandados y se citó a las partes para la celebración de la vista a la que se refiere el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual tuvo lugar el 9 de enero de 2004 con la comparecencia de aquéllas. Ratificada la demandante y oponiéndose a su pretensión la demandada, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por dichas partes, fue declarada admitida.

  4. Celebrado juicio el día 26 de febrero, la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vilalba dictó sentencia con fecha de 17 de marzo , cuyo fallo es como sigue:

    Que desestimando la demanda formulada por el Procurador don Fernando Iglesias Martínez en nombre y representación de don Juan María contra don Ignacio y doña Natalia representados por la procuradora doña Antígona López Fernández, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos y sin que se efectúe especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 30 de junio de 2005 , que en su parte dispositiva dice:

Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Vilalba número 2 de 17- III de 2004, y en su lugar se dicta otra por la que desestimando la acción reivindicatoria entablada, se estima en cambio la petición subsidiaria declarando que el propietario del alpendre y corralón o franja de terreno señalado en el hecho primero de la demanda, tiene derecho a acceder a los mismos, a través del callejón o franja de terreno señalado en el hecho tercero de esta demanda y en el informe pericial...

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