STSJ Galicia 43/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
Fecha07 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2012

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, siete de diciembre de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 43

En el recurso de casación 20/2012 interpuesto por don Luis María y otros, representados por la procuradora doña Alicia Lodos Pazos y asistidos por la letrada doña Jacqueline Seijo Alvarez, y en el que es parte recurrida la diócesis de Ourense, representada por la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño y asistida por el letrado don José Luis Rodríguez Atanes, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense con fecha de 2 de febrero de 2012 (rollo de apelación número 47 de 2011 ), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 154 de 2009, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Celanova sobre declaración de propiedad de una capilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don José Ramón Taboada Sánchez, en nombre y representación de la diócesis de Ourense, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Celanova, formuló, el 9 de marzo de 2009, demanda de juicio ordinario contra don Dimas y otros.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando:

  1. Que el inmueble descrito en hecho primero de esta demanda es propiedad de la Diócesis de Ourense, sin que tengan derecho alguno sobre ella los demandados.

  2. Que dicha propiedad se encuentra libre de carga y gravamen, y se accede a la misma por la finca colindante propiedad de los demandados.

  3. Se declare la nulidad de todos los actos transmisión de la citada propiedad, tanto los conocidos, como los, que en este momento, desconocemos, si algún demandado los invocase, y especial los recogidos en la compraventa privada realizada entre Don Adolfo y Don Dimas y Doña Carolina , así como su elevación publico en fecha 22 de enero de 2008, ante el notario de Ribadavia Don Manuel Angel Rodríguez Dapena con el nº 154 de su protocolo; la transmisión de la nuda propiedad a don Luis María realizada ante el mismo notario por los también demandados Don Dimas y Doña Carolina .

  4. Con ello se declare la nulidad y la cancelación de la inscripción registral en el Registro de la Propiedad de Celanova de la finca NUM000 , (inscrita al tomo NUM001 libro NUM002 folios NUM003 ) a favor del demandado don Luis María , o a favor de quien figure inscrito la propiedad o algún derecho.

    Y se condene a los demandados:

  5. Estar y pasar por las declaraciones antedichas.

  6. Al pago de las costas procesales por su evidente mala fe y temeridad.

    1. Admitida la demanda, por medio de auto dictado el siguiente 6 de mayo, y emplazados los demandados, el procurador don José María Fernández Vergara, compareció en los autos (el 12 de junio) en nombre y representación de don Luis María , doña Carolina y don Dimas , y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones del actor y se absuelva a los demandados, imponiéndose las costas al actor.

    2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa y, celebrada ésta sin avenencia el 15 de abril de 2010, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El 15 de junio tuvo lugar la celebración de la vista.

    3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Celanova dictó sentencia con fecha de 15 de julio de 2010 , cuyo fallo es como sigue:

    Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José Ramón Taboada Sánchez, en nombre y representación de la Diócesis de Ourense contra don Dimas , doña Carolina y don Adolfo , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con fecha de 2 de febrero de 2012 , que en su parte dispositiva dice:

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DIOCESIS DE OURENSE, la Procuradora Dª. Lucía Saco Rodríguez contra la sentencia, de fecha 15 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e...

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