SAP Girona 26/2002, 21 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2002:70 |
Número de Recurso | 197/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 26/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT
Don JAIME MASFARRÉ COLL
Girona, veintiuno de enero de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 197/2001, en el que ha sido parte apelante D. Marco Antonio , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES,
y dirigida por el Letrado D. LUIS GUINO SUDIROS; y como partes apeladas AXA AURORA
IBERICA S.A, Jose Pablo representados por el Procurador D. MARTI
REGAS BECH DE CAREDA y D. Lázaro , y dirigida por el Letrado D. JORDI
BRUGAROLAS JORI y D. Clemente .
Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 3 Girona, en los autos n° 275/2000, seguidos a instancias de D. Marco Antonio , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y bajo la dirección del Letrado D. LUIS GUINO SUDIROS, contra D. Jose Pablo Y AXASEGUROS, representado por el Procurador D. ROS Y D. REGAS, bajo la dirección del Letrado D. JORDI BRUGAROLAS JORI Y D. VIELLA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por AXA SEGUROS S.A., y desestimando la demanda interpuesta por la representación de Marco Antonio , debo absolver y absuelvo a la parte demandada Jose Pablo Y AXA SEGUROS S.A. de los pedimentos en contra formulados, con imposición de costas causadas a la parte demandante."
La relacionada sentencia de fecha 01-02-2001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día catorce de enero del dos mil dos a las diez y treinta, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.
Se ejercita en la demanda la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, (art. 1902 C.C.), contra el propietario del furgón Mercedes Benz, matrícula RI-....-E Don Jose Pablo , y la entidad aseguradora del mismo AXA SEGUROS S.A., en reclamación de los daños y perjuicios que se dicen producidos al demandante como consecuencia del incendio de dicho furgón, en el cual se vió afectado con motivo del incendio y de su propagación, el remolque modelo MV 150, matrícula SU-....-F , de su propiedad, que estaba estacionado al lado de aquel, y los elementos de una atracción de feria, constituidos por diversos tipos de vehículos a escala infantil que se encontraban en el remolque y que como aquel resultaron destruidos en el siniestro.
Contestada la demanda por AXA AURORA IBERICA S.A., permaneciendo en rebeldía el codemandado Don Jose Pablo , se opuso la falta de legitimación pasiva "ad causam" de la Aseguradora por falta de cobertura, y subsidiariamente ausencia de negligencia y nexo causal por falta de prueba de que el incendio se produjera en el interior de la furgoneta, insinuando la causa del incendio en agentes externos o terceros.
La sentencia de primera instancia efectúa un análisis de las respectivas posiciones de las partes, generando verdadera confusión en tanto que no queda suficientemente clarificado si lo que se expone como alegación de parte es suscrito por el Juzgador como argumento fundamentador de su sentencia, o simplemente trata de exponer las respectivas posiciones de los litigantes, dando lugar a un "totum revolutum" del que puede extraerse como conclusión, que la Cía. Aseguradora AXA resulta absuelta porque el vehículo asegurado, el furgón del Sr. Jose Pablo , no disponía de póliza de seguro que cubriese el siniestro de incendio, al rechazar la cláusula adicional de responsabilidad civil que cubría la contingencia en virtud de la cual se reclama.
Y que el codemandado Sr. Jose Pablo es absuelto por entender el Juzgador que no se constata una conducta de riesgo atribuible al titular del vehículo, el resultado de la cual sea consecuencia natural, adecuada y suficiente, el incendio que provocó los daños en el patrimonio del accionante.
Contra lo resuelto en primera instancia se alzan tanto la parte actora que cuestiona todo el contenido de la sentencia, como el codemandado Dn Jose Pablo , que además de oponerse al recurso, formula también impugnación de la resolución apelada en aquella parte de la sentencia que le resulta desfavorable, y que es la supuesta falta de cobertura aseguratoria declarada en la sentencia, peticionando la declaración de que la póliza suscrita por Dn Jose Pablo con la Compañía AXA y que amparaba el vehículo matrícula RI-....-E cubría los daños provocados a terceros con motivo del incendio del vehículo asegurado. Dicha petición impugnatoria, coincidente con el primero de los motivos del recurso de la parte actora, debe ser acogida, ya que de las "Condiciones Particulares" de la póliza, aportadas paladinamente sin acompañamiento de las generales con la...
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