SAP La Rioja 257/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:397
Número de Recurso415/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00257/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100420

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000881 /2006

SENTENCIA Nº 257 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a quince de septiembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 881 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 415 /2007, en los que aparece como parte apelante las entidades mercantiles EUROCONTRATAS S.A. y FIATC SEGUROS GENERALES, representadas por la procurador Dª LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistidas por el letrado D. DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, y como apelado D. Juan Antonio representado por la procurador D. MONICA NORTE SAINZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de mayo de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Juicio Ordinario, promovido por el Procurador DÑA. MÓNICA NORTE, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra COMPAÑÍA DE SEGUROS FIATC y EURO CONTRATAS S.A., representados por el Procurador DÑA. MIREN LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que de forma solidaria satisfagan al actor la cantidad de 26.985, 54 #, así como los intereses en los términos establecidos en el cuerpo de esta resolución. No procede expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se ha expresado, la sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Norte Sainz, en nombre y representación de don Juan Antonio , contra las mercantiles "FIATC Mutua de Seguros Generales" y "EUROCONTRATAS SA", condenando a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 26.985,54 euros, así como los intereses determinados en los fundamentos de derecho de la resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. De este modo se atiende a su pretensión de ser indemnizado por los daños personales por él sufridos con ocasión del accidente ocurrido el 21 de marzo de 2004, consistente en una caída en la vía pública, en la confluencia de las calles Velázquez y Ruiz Menta de la localidad de Calahorra (La Rioja). Según se expresa en la demanda, el accidente se produjo como consecuencia del mal estado de la calzada, en particular por el excesivo desnivel existente entre la rígola o caz habitualmente se utiliza para la recogida y encauce de aguas pluviales y la solera de hormigón previa al asfaltado de la vía, en la forma en que aparece en las fotografías que obran a los folios 52 y 54 de las actuaciones, a partir de las obras que la demandada "EUROCONTRATAS SA" ejecutaba, sin que en este ni en otros puntos de la obra hubiera establecido señalización alguna, ni habilitado un paso o desviado el paso de peatones. El demandante cayó al suelo al tropezar en el desnivel y sufrió una fractura proximal de húmero izquierdo, grado I de Neer, siendo atendido en el Hospital de Calahorra, donde fue sometido a una intervención quirúrgica, precisando además rehabilitación, y reclamaba por los 441 días de incapacidad y secuelas (que valora en 11 puntos de baremo), la cantidad de 29.687,22 euros, siéndole concedida en la instancia la cantidad de 26.985,54 euros.

Al igual que se hiciera en la instancia, las recurrentes "FIATC Mutua de Seguros Generales" y "EUROCONTRATAS SA", discrepa de la atribución de responsabilidad que se realiza a esta última, ejecutora de las obras en cuestión, entendiendo que no se han concretado por el demandante, ni en la sentencia recurrida, las condiciones o circunstancias generales de la obra, ni las condiciones o circunstancias particulares del sitio concreto en el que se produjo la caída. Así, se afirma que no se ha considerado por la juzgadora de instancia que las obras llevaban varios meses en ejecución, estando a punto de ser terminadas, y que el demandante era perfecto conocedor de que en el punto de su caída se ejecutaban obras, y que debía por ello extremar su precaución en el tránsito por el lugar, siendo innecesario que se advirtiera de la existencia de obras. Se añade que "EUROCONTRATAS SA" procedió en numerosas ocasiones al vallado de la zona, pero era frecuente que se retirara el vallado por vecinos y transeúntes, lo que pudo ocurrir en este caso ya que las obras se detuvieron el viernes y el accidente se produjo eldomingo por la noche, careciendo la empresa de competencia para el mantenimiento y vigilancia de este vallado....

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