STSJ Cataluña 62/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:4095
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 97/18

Sumario nº 12/17

Sección Séptima

Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº 62

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 13 de mayo de 2019

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 97/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Sumario nº 12/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE HOMICIDIO INTENTADO Y UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, siendo parte apelante el procesado Balbino y parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación popular del Ayuntamiento de DIRECCION000 actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona indicada en el encabezamiento, y con fecha 28 de marzo de 2018, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: LA SALA ACUERDA: Condenamos al procesado Balbino como autor de:

  1. ) un delito de homicidio en grado de tentativa y

  2. ) un delito de robo con violencia, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad agravantes de abuso de superioridad y cometer el delito por la orientación sexual de la víctima, a las penas de:

Por el primer delito, siete años, seis meses y un día de prisión,inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 1000 metros y a mantener cualquier tipo de contacto con la misma por el plazo de nueve años;

Por el segundo delito pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil abonará a Cirilo la cantidad de 21.105 euros, como indemnización de perjuicios. Acredítese la solvencia del procesado.

Para el cumplimiento de la pena que se impone se declara de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido conmutado en otra causa."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Balbino , en el que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni considerase necesario, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 0:00 horas del día 1 de octubre de 2016, la víctima Cirilo , se encontraba en la puerta de un establecimiento de la ciudad de DIRECCION000 de ambiente "gay", condición que ostenta el mismo, en compañia de un amigo, besándose, el acusado junto a otras personas, entre ellos un menor de edad, ya juzgado y condenado por el juzgado de menores nº 2 de esta ciudad, presenciaron los hechos, riéndose y burlándose.

Sobre las 4:30 horas el señor Cirilo abandonó el establecimiento y fue hacia la playa, donde se encontró con el acusado y sus acompañantes, dónde se volvieron a burlar de él. Desde el lugar se dirigió a la estación de tren, siendo seguido por el acusado y sus acompañantes. El Sr. Cirilo se sentó en un banco, dónde se quedó dormido, debido a la hora y al consumo de bebidas alcohólicas. El procesado y el menor entraron tras él, con intención de darle un "palo" según comunicaron a un acompañante Gervasio , quien se negó a ello.

El acusado y el menor se sentaron en el mismo banco, manifestando el menor que "te vamos a asaltar". El procesado con una piedra de grandes dimensiones, le golpeó en la cabeza, lo que dio lugar a que la víctima cayera al suelo, donde fue golpeado, con piedras recogidas en las vías, por los dos, dándole el procesado una fuerte patada en la cabeza. Mientras ello ocurría, el menor decía que lo mataría a pedradas, como se hacía en su país con los maricones. El señor Cirilo debido a los golpes estaba completamente aturdido, lo que aprovecharon para sustraerle sus pertenencias, el móvil, el cargador, 60 euros y diversa documentación. Todo valorado en 45 euros. El procesado y el menor abandonaron el lugar riéndose. La víctima debido a su estado cayó en las vías del tren, de donde fue rescatado por dos personas. Dos minutos después pasó el tren.

El señor Cirilo sufrió las siguientes lesiones:

Hemorragia subaracnoidea de origen traumática, que podría haber ocasionado la muerte de la víctima de forma instantánea; herida suturada retroauricular derecha: herida suturada occipito-temporal; hematoma en resolución en ojo derecho; excoriación malar derecha, redondeada de 2 cm, con depresión y pérdida de sustancia en la piel; herida suturada de 2 cm, en mucosa del labio superior; excoriaciones en fase de resolución, inerescapular y en hombro derecho; equimosis en resolución en 1/3 inferior, cara interna del muslo izquierdo.

Tardó en curar 49 días, con 1 día de ingreso hospitalario. Restándole como secuelas 4 cicatrices.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia, por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia condena al ahora recurrente como autor de un delito de homicidio en tentativa, con las agravantes de abuso de superioridad y comisión de los hechos con motivo de la orientación sexual de la víctima, además de un delito de robo con violencia, basando el Tribunal su convicción en las declaraciones de los testigos que han depuesto en el acto del juicio, además de la prueba pericial forense y la documental.

Cirilo declaró en el acto del juicio cómo en la madrugada del día de autos se vio perseguido por varios jóvenes que desde el bar en el que estuvo durante la noche, de ambiente homosexual, se habían reído de él, decidiendo, finalmente, tras intentar dar un paseo por la playa, donde seguían burlándose de él, dirigirse a la Estación de tren, pues allí se sentiría más seguro, hasta la llegada de su tren, ya que había de desplazarse a Barcelona, donde vive, y que estando allí, sentado en un banco, solo, se vio atacado por dos individuos, que le dijeron que iban a asaltarle, para, acto seguido y de inmediato, recibir, en primer lugar, un fuerte golpe en la cabeza, que recibió por detrás, estando sentado en el banco, y que le impidió reaccionar, oyendo cómo los agresores le decían que iban a matarle, como se mataba en su país a los maricones. A partir de ese momento, asegura el testigo, recibió por parte de ambos numerosos golpes en la cabeza, con piedras que cogían de la vía del tren, además de patadas, también en la cabeza, perdiendo la conciencia en algún momento, y recuperándola, para darse cuenta de que estaba empapado en sangre, sin tener, finalmente, el recuerdo de haber caído a la vía, de donde fue rescatado por Miguel , con cuyo testimonio también se ha contado en el acto del juicio, relatando de forma semejante a como lo hace la víctima la agresión que presenció, además de explicar que, antes de margar del lugar, los dos individuos que atacaron a Cirilo le quitaron el teléfono móvil y la cartera.

TERCERO

Frente a dicha condena , invoca la defensa del recurrente como motivos de impugnación de la sentencia dictada en autos, en primer lugar, haber incurrido la resolución en error en la valoración de la prueba pues, se alega, no se ha practicado prueba que acredite que el acusado hubiera estado, previamente a la agresión, delante de un bar de ambiente homosexual, burlándose de Cirilo por su condición sexual, ni de que siguiera haciéndolo cuando aquél se dirigió hacia la playa, ni que, en el momento de la agresión, se hubiera proferido contra la víctima frases insultantes a su condición sexual, o de amenazas de muerte.

Como segundo motivo de impugnación, se alega la existencia de infracción de normas del procedimiento, por la que defiende la inaplicabilidad del artículo 138 C.P ., postulando la comisión de un delito de lesiones del artículo 148 C.P ., basándose el apelante en cómo se produce la agresión (que admite en parte), la concreta intervención que tuvo en los hechos, cometidos también por el menor que le acompañaba, que la elección de la víctima fue al azar, que no llevaba consigo instrumentos peligrosos, y que el resultadop de laa agresión no significó para la víctima la necesidad de ser intefvenido quirúrgicamente, ni estuvo en estado de coma.

Como tercer motivo de apelación, se impugna la aplicación del artículo 22.2 C.P ., agravante de abuso de superioridad que, a entender del apelante, no concurre en el caso de autos, por no ser excesivo el número de personas que atacan a Cirilo , no tener especial corpulencia, y no haber sido tenida en cuenta esta agravante en la condena que se hace al menor que también intervino en los hechos, respecto del cual ya ha sido dictada sentencia.

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