Caducidad de anotación prorrogada antes de la LEC

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas169-169

Page 169

Supuesto: Se presenta instancia solicitado la cancelación de una anotación de embargo prorrogada en 1995 al haberse dictado sentencia firme, de 20 de noviembre de 1990, acordando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate con los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse a los demandados a la parte ejecutada, y adjuntarse certificación expedida el 21 de noviembre de 2011 por el Secretario judicial acreditativa de que tales fincas no han sido realizadas en forma alguna.

El registrador suspende la cancelación porque ni en la sentencia ni en la certificación referidas consta expresamente que se haya puesto fin de forma definitiva al procedimiento.

La Dirección confirma la nota de acuerdo con la doctrina del centro directivo y la Instrucción de 12 de diciembre de 2000 según la cual para las anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de LEC, no era necesario ordenar nuevas prórrogas, -art. 199.2 RH-, por lo no cabe su cancelación por caducidad; sin perjuicio del el criterio adoptado por el Centro, desde la R. de 29 de mayo de 1998, en el sentido de aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 157 LH , de manera que se reconoce un plazo de seis meses, contados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas...

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