Algunas reflexiones sobre la figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica

AutorEladio José Aparicio Carrillo
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil en la Universidad de Jaén
Páginas441-457
— 441 —
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA FIGURA DEL
CONSUMIDOR VULNERABLE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
E J A C
Profesor titular de Derecho Civil en la Universidad de Jaén.
Este artículo te lo dedico a ti, mi querido amigo Ramón. A ti y a toda tu magní-
fica familia: a tu encantadora esposa, María Angustias, tus hijos, Fernando y Ramón,
a su esposa Susana y, a tus maravillosas nietas: Daniela y Susana.
I. INTRODUCCIóN
El 25 de diciembre de 2016 entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2016, de 23
de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono
social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.
El citado Real Decreto-Ley modificó el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en cuyo apartado 1 se establece que “la definición
de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cum-
plir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamen-
tariamente por el Gobierno”.
De igual modo, la nueva redacción dada al citado artículo 45 dispone que “el
bono social será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarro-
llen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias socie-
dades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario”, y ello “de
forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministren energía eléctrica”,
indicando que el Gobierno habrá de establecer reglamentariamente el procedi-
miento y condiciones para la determinación del porcentaje de reparto 1.
El citado Real Decreto-Ley modificó también el artículo 52 a fin de ampliar
hasta cuatro meses, para los consumidores vulnerables que se determine reglamen-
tariamente, el plazo cuyo transcurso desde el primer requerimiento de pago de la
factura eléctrica faculta la suspensión del suministro en caso de impago.
Asimismo, se regula la obligación de que los mismos sujetos a los que corres-
ponde financiar el bono social cofinancian con las Administraciones públicas com-
1 Así lo ha estudiado, de forma acertada, GARCÍA EGIDO, JUAN FRANCISCO: “Derechos
de los consumidores en la nueva ley del sector eléctrico 24/2013, de 26 de diciembre: análisis crítico
de la nueva regulación”, Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), nº 18, 2016, págs. 425 y ss.
442 E J A C
petentes el coste que se derive del suministro de energía eléctrica al nuevo colectivo
de consumidores en riesgo de exclusión social, remitiendo al ulterior desarrollo
reglamentario la determinación tanto de los mecanismos y actuaciones necesarios
para la asignación de dichas aportaciones como del procedimiento y condiciones
para su financiación.
A tenor de todo lo escrito, y atendida la previsión de la Disposición Final
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, objeto normativo fundamental de este trabajo,
se procede al necesario desarrollo reglamentario de las medidas así adoptadas con
ocasión de la aprobación de aquél.
De esta forma, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la
figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para
los consumidores domésticos de energía eléctrica 2, define la figura del consumidor
vulnerable, asociándola, como regla general, a determinados umbrales de renta refe-
renciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM),
en función del número de miembros que compongan la unidad familiar.
Dentro de los consumidores vulnerables, se establece un bono social de mayor
cuantía para los consumidores vulnerables severos, que son definidos por referen-
cia a umbrales de renta más bajos que los señalados con carácter general.
Se crea, además, una categoría diferenciada dentro de los consumidores vul-
nerables severos; es decir, los consumidores en riesgo de exclusión social, que se-
rán aquellos que, cumpliendo los umbrales de renta de aplicación, estén siendo
atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local en
los términos previstos en el Real Decreto 897/2017. Para tener la condición de con-
sumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social, y de conformidad con el
Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, el Real Decreto determina que el
coste de su factura eléctrica deberá ser cofinanciado por la Administración Pública
correspondiente y por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la
actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que
así lo hagan, si no forman parte de ningún grupo societario. Bajo estas condiciones,
la presente norma jurídica determina la imposibilidad de que el suministro de este
colectivo de consumidores en riesgo de exclusión social pueda verse suspendido.
El legislador establece en el artículo 1, entre algunos temas, cuál es el objeto
del Real Decreto 897/2017: cita que a lo largo de sus artículos se va a regular la
definición de consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y
acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo 3 y nivel de renta.
2 Ya lo preveía así GONZÁLEZ RÍOS, ISABEL: “La protección del consumidor eléctrico y
la lucha contra “la pobreza energética”: previsiones comunitarias e insuficiente regulación interna
española”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 17, nº 45, 2013, págs. 577 a 605.
3 Ver, de forma genérica, CANDELARIO MACÍAS, MARÍA ISABEL: “El consumidor
del mercado eléctrico: ¿estamos ante una “nueva” categoría de consumidor?”, Derecho de los
negocios, nº 24, nº 268, 2013, págs. 63 a 78.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR