Cancelación por caducidad de hipoteca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas55-55

Page 55

Se discute si es posible cancelar una hipoteca en garantía de obligaciones al amparo del art. 82.5 LH , cuyo plazo se pactó en los términos siguientes: " El plazo para el reembolso ... será el de un año... a contar desde el otorgamiento de la escritura (28 de febrero de 1990), teniendo los tenedores facultad de prorrogarlas sucesivamente hasta un plazo máximo de diez años..." . El recurrente entiende que el plazo de 20 años ( arts. 1964 CC y 128 LH ) se cuenta desde el 28 de febrero de 1991 ya que el ejercicio de las prórrogas sólo se produciría por acuerdo de las partes y debería estar inscrito para ser oponible...

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