STSJ Canarias , 16 de Enero de 2004
Ponente | JOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:93 |
Número de Recurso | 771/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de Enero de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) Presidente, D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000771/2002 , interpuesto por Pedro Francisco , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000311/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pedro Francisco , en reclamación de DERECHOS y DERECHOS siendo demandado TGSS, INSS y CENTRO PENITENCIARIO TENERIFE II y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28/06/2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
.El demandante Don Pedro Francisco , está interno en el Centro Penitenciario Tenerife II, condenando por Sentencia Penal.
El actor sufrió un accidente de tráfico cuando regresaba a la presión , tras un permiso penitenciario el 27.8.98, a las 12.00 horas y justo a la entrada de la presión.
De ese accidente resultó atendido en el Hospital Universitaria, calificándole de herido leve dado que sólo presentada una erosión en el párpado y contusionado.
El actor tiene antecedentes de dolores de ciática (ciatalgias) desde hace muchos años, realizándose Tac lumbar que señaló hernia discal en 4º espacio y signos en el 5º sin evidenciarse hernia, diagnostico confirmado pro RMN en 1997.
El actor, tras el accidente, viene refiriendo dolor en zona cervical y pérdida de fuerza, por lo que fue operado el 4.8.99, extirpándose los discos C4C5 y C5 C6 con favorable evolución, comprobado con RX y Scanner que demostraron una correcta liberación de las raíces nerviosa, alineación de la comuna vertebral y buen ajusta de tornillos y la placa cervical. SEXTO:- Durante el periodo anterior a la operación, al acota alego que los dolores que tenia le impedían realizar las labores de jardinero, como preso, en la Prisión Provincial lo que le impidió el abono de redenciones extraordinarias de condena (no así las ordinarias); el actor recurrió tal decisión de la Administración Penitenciaria, siendo desetimada su pretensión por el Ilmto.
Sr. Magistrado-Juez de Vigilancia Penitenciaria. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía previa.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se...
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