STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:10903
Número de Recurso1924/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

10 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2299/2002 Autos 370/01 Motril 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciséis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1924/02, interpuesto por D. Juan Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 14 de septiembre de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Pablo en reclamación sobre DESPIDO contra ALCAMPO, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 14 de septiembre de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra la empresa ALCAMPO S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por el actor el pasado 17 de julio de 2.001.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Juan Pablo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Motril, vino prestando servicios para la empresa ALCAMPO S.A dedicada a la actividad de grandes Almacenes desde el día 1 de octubre de 1998, en el Centro de Trabajo de Carretera Salobreña s/n de Motril, ostentando la categoría profesional de Ayudante de vendedor de sonido. Primero por contrato de duración determinada para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, de un mes de duración, el cual se fue prorrogando por períodos de tres meses hasta que, con fecha 1-10-99 se celebró contrato entre las partes de conversión del contrato en indefinido, con jornada a tiempo completo de 40 horas semanales, y percibiendo un salario último mensual a efectos de despido de 154.111 ptas., desglosado de la siguiente forma:

    salario base = 110.877 ptas.

    antigüedad = 149 ptas.

    horas extraordinarias = 1.239 ptas.

    prima de progreso trimestral = 13.883 ptas.

    prorrata de pagas extraordinarias = 36.963 peseta.

  2. - Que el actor fue despedido mediante carta el día 17 de julio de 2001, cuyo contenido es del siguiente tenor literal siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha decidido sancionarle disciplinariamente de acuerdo con los siguientes hechos:

    Se ha detectado que el pasado día 12 de Julio a las l0'30 horas aproximadamente cogió Vd. del lineal de la tienda de sonido de la cual es Vd. ayudante vendedor, un programa Informático llamado "Data Beker", y a continuación de cogerlo, procedió Vd. a romperle el embalaje, con la intención de abrirlo y poder usarlo, habiéndose observado esta actuación por parte del guardia de Seguridad D. Raúl y el Responsable de mantenimiento D. Carlos José , encontrándose ambos en estos momentos en el Despacho de Seguridad del hipermercado dónde se encuentra el sistema cerrado de Seguridad del que dispone esta tienda y que permite ver a ambos, este suceso por los monitores.

    Causando éste hecho un perjuicio para los enseres de la empresa ya que esta acción supone haber inutilizado este programa para la venta. De hecho posteriormente este artículo fue depositado en los Box de rotura del hipermercado dónde se deposita la mercancía que está inutilizada y/o no es apta para la venta.

    Posteriormente preguntándole al mencionado vendedor, Don. Raúl , porqué ha sido depositada esta mercancía en el Box de rotura, Vd. responde que se la encontró abierta en el tienda y como la mercancía abierta no se puede vender la depositó en el Box de rotura.

    De la misma manera queda constatado y registrado a través del servicio de monitores del Hipermercado, que después de haber abierto dicho programa, Data Becker, programa que permite averiguar todos los detalles ocultos de un móvil (p. Ej. Versión de software, información de operador, código Pin), procede Vd. a instalar dicho programa en su móvil valiéndose para ello del ordenador que la firma Moviestar tiene en el Hipermercado. El Pack de conexión para Nokia (Data Becker), contiene todo lo que necesitas para la perfecta gestión desde el móvil, ya que gracias al cable de conexión y al software, se podrá personalizar los logos y melodías del móvil, bien trasfiriéndolos directamente desde el CD o bien creándolos tu mismo en el PC. En la grabación se puede observar, como Vd. instala dicho programa y se observa como transfiere logos etc. ayudándose de un teléfono móvil Nokia de color rojo que presumiblemente es de su propiedad.

    Quedando constatada la utilización de medios de comunicación de la empresa para usos distintos a lo que está habilitado, así como el empleo del teléfono móvil durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa. Además de que ha estado realizando sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral y todo ello ha supuesto la creación de copias de ficheros informáticos sin la autorización de la empresa, tal y cómo ha sido verificado por el informático del hipermercado el Sr. Humberto .

    Por todo ello, y atendiendo al artículo 48 y siguientes del Convenio...

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