STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:825
Número de Recurso1123/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1123 /2000 45005 AUTOS N° 681/1999 SENTENCIA N° 513/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciseis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vicente , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, ha sido ponente el Ilmo Sr D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente , en reclamación de sanción siendo demandados Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 1.999 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de corporación demandada el día 8 de Febrero de 1.981, detentando la categoría profesional de técnico nivel VII, resultando adscrito a la Oficina de Oviedo, O.P. en la asumió la condición y funciones de interventor.

  2. - En fecha 26 de Julio del año en curso recibió el accionante la comunicación de sanción que unida a las actuaciones y vista su extensión ha de darse aquí íntegramente por reproducida.

  3. - Aquél figura afiliado al Sindicato U.G.T, dato conocido por su empleadora, a quien se le notificó la apertura del expediente sancionador tramitado así como de la resolución adoptada.

  4. - Consta acreditado que el demandante continuada y prolongadamente durante el año 1.988 y primeros meses de 1.999 ha hecho caso omiso del cumplimiento de algunas de las normas impuestas internamente por la Corporación demandada relativas al régimen exigido para la realización de operaciones de caja y en materia de seguridad, y así ha permitido que al día 11 de Enero del año en curso existiera un desfase en la existencia de efectivo de 214.000 pesetas en caja y de 37° dólares americanos, al igual que de 25.000 pesetas en el cajero automático pendiente desde el mes de junio de 1.998; ha consentido que los encajes de el efectivo en la oficina bancaria en la que desarrolla su cometido profesional rebasaran para saldos medios un 85% sobre la cifra máxima de encaje autorizada, en los 10 primeros meses de 1.998, y un 162% en los tres meses siguientes; finalmente ha admitido que empleados de su centro de trabajo realicen operaciones de caja tales como hacer efectivos el 12 de junio y el 3 de diciembre de 1.998 sendos reintegros contra la cuenta del Banco Hipotecario, S.A. sin recoger la firma de uno de sus representantes, pagos por importes de 150.000 pesetas y de 12.000.000 de pesetas sin verificar la oportuna copia de tales operaciones, reintegros sin la firma de su titular o con una sola firma, siendo coadjunta la cuenta, así como un pago de 30.000 pesetas con cargo a la cuenta de una empleada de la oficina firmando el reintegro otro empleado no autorizado, igualmente consintió el ingreso de un talón nominativo sin la firma del beneficiario por valor de 92.868 pesetas y el ingreso por compensación de 21.1 millones de pesetas a través de 25 cheques que no fueron inutilizados y se encontraban sin sumar contablemente.

  5. -En el mes de Enero del año 1.999 se inició la elaboración del informe especial de auditoria interna que obra en las actuaciones, concluyéndose la confección del mismo el 12 de mayo de dicho año 6°.- El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Intentado Sin Efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sanción impuesta por la empresa demandada al actor, consistente en pérdida definitiva de su categoría, como autor de una falta de carácter muy grave, es confirmada por la sentencia de instancia, y frente a ella, se alza en suplicación el demandante, pretendiendo, en un primer motivo de los que articula con amparo procesal en el art...

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