Breves reflexiones a propósito de la Ley de Apoyo a los Emprendedores

AutorJavier Micó Giner
CargoNotario de Sabadell
Páginas15-21

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Podemos estar ciegos para lo evidente y ciegos, además, para nuestra ceguera (referido al «gorila invisible»)... El mundo es mucho menos comprensible de lo que usted cree.

La coherencia viene la mayoría de las veces de la manera de trabajar de su mente. Daniel Kahneman (Pensar rápido, pensar despacio)

Paganini no repite. Paganini

La mañana de este sábado, 28 de septiembre de 2013, el BOE publica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 1 .

Como las críticas seguirán (y preceden) a la Ley, optaré por agradecer al legislador dos aspectos. El primero, que haya tardado tanto en publicarla (lo que me ha dado tiempo a leer las reflexiones de Fernando Rodríguez Prieto, Carlos Pérez Ramos, José Ángel García-Valdecasas y José Félix Merino Escartín, y a comentarlas con compañeros de la plaza); el segundo, que la publique en sábado, dado que, como todas las normas que afectan a notarios y registradores entran en vigor al día siguiente, disponemos del sábado y el domingo para dominarla.

Ante la solicitud de reflexionar sobre la Ley, la primera frase que me vino a la cabeza es «Paganini no repite», que se asocia con la negativa del genial violinista italiano del XIX a repetir una composición que acababa de ejecutar. En efecto, de estos temas ya escribí por extenso (tanto que debió recortarse el texto dos veces) en el artículo «Una visión crítica del RD 13/2010», publicado en La Notaría.

Allí, decía:

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre [...], pretende introducir en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de constituir sociedades limitadas con notoria celeridad.

Si ustedes me preguntan como Notario, les diré que la norma plasma un propósito loable en las actuales circunstancias y, aunque puede opinarse la mejora de algunos aspectos, toda ayuda es poca al emprendedor; el Notario, como no podía ser menos, asume su cuota de esfuerzo para la salida de la crisis. No diría más, sencillamente, porque como Notario no

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me atrevería. Aportaría los clásicos análisis del articulado (que tengo en el texto de mi conferencia) y me callaría. No me atrevería a más. Si es lo que quieren escuchar, queda escrito.

Si me permiten hablar no siendo Notario [...].

El propósito parece loable y resulta difícil explicar que pueda suscitar discrepancias. Sin embargo, suele decirse que «el diablo está en los detalles», pero en ocasiones conviene recordar la frase de Charles Baudelarie: «La mayor victoria del diablo es convencernos de que no existe».

Si, como se presupone por el público al que esta publicación se dirige, es usted Jurista, con un poco de suerte habré conseguido que usted esté perplejo porque el comentario a una norma legal comience con advocaciones al diablo. Si es así, efectivamente, es lo que pretendo. Por dos motivos.

El primero es que sea consciente (a su propio riesgo y ventura) del carácter atípico de mi exposición. «Luego no digas que no te lo advertí», como reza el libro del emprendedor de Trías de Bes 2 .

El segundo es que sea consciente de la extraordinaria tendencia de los juristas a analizar y desmenuzar las normas, a destacar aspectos hasta triviales de su redacción, a fijarnos en sus detalles [...] y a perder de vista el conjunto, la idea general que las anima. Los detalles pueden ser malos, pero la idea general puede ser [...] peor.

Si habiendo escrito aquel trabajo no se me escuchó, las esperanzas de que ahora se me escuche son escasas. No obstante, «nobleza obliga» y cumpliré el compromiso asumido con La Notaría con estas reflexiones muy breves.

Entonces ya dije que, si se yerra en el diagnóstico, es casi imposible acertar el tratamiento. El problema de velocidad en la puesta en marcha de empresas nunca, jamás, ha residido en el tiempo que se tarda en las notarías en autorizar la escritura de constitución; buena prueba de ello es que el RDL nos impuso plazos brevísimos y se cumplieron sin dificultad. El problema era y es administrativo. Por eso, porque nosotros no tardamos, ahora nos desplazan esa problemática vía el DUE y la prestación de servicios como PAE. En parte, es el reconocimiento de un éxito (el de la celeridad de las notarías); en parte, el de un fracaso (el del legislador en 2010 errando el diagnóstico). «No digas que no te lo advertí», como diría Trías de Bes.

1. ¿Triunfará la introducción del empresario de responsabilidad limitada?

Sinceramente, creo que no; con una excepción, si nos dejan. Además, genera una situación que puede resultar curiosa. Final-mente, incurre en un error técnico.

Creo que no porque las nuevas figuras tropiezan con la costumbre y tienen difícil sobrevivir, si hay soluciones ya conocidas y, sobre todo, si lo ya conocido es mejor. Si para salvaguardar la vivienda siempre que no exceda de 300.000 euros (o 450.000 euros, en poblaciones de más de un millón de habitantes) debo inscribir en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad, asumir responsabilidades y obligaciones de todo tipo (formular, auditar -si procede- y depositar anualmente las cuentas anuales, asegurarme que no olvido el plazo de siete meses para ese depósito so pena de perder el beneficio de exclusión de la vivienda, etc.) y dudas interpretativas (medio de determinación del valor de la finca, posibles colisiones de calificaciones registrales, etc.), no siendo aplicable esta limitación de responsabilidad a deudas con la Seguridad Social o tributarias, lo prudente y razonable será optar por la Sociedad Limitada Uni-personal (si se quiere, hasta de formación sucesiva), que permite salvaguardar no ya la vivienda, sino todo el patrimonio, si la realidad fuese como parece que se la imagina el legislador (que debe habitar en otro país que no es España).

La realidad es que una empresa necesita recursos equity (capital, recursos propios) o liabilities (financiación ajena). No pretendo ser perfecto en la explicación, pues consumiría tiempo. Si el emprendedor no tiene recursos propios, pedirá financiación. Y quien presta su dinero (el banco) suele tener la mala costumbre de querer «colaterales», garantías... así que la vivienda acaba hipotecada, la sociedad es avalada o los fondos, pignorados.

Una vez más, como siempre digo, si el diagnóstico es erróneo, el tratamiento difícilmente será el adecuado.

La posible excepción (en cuanto al interés de la figura) no son las personas que desarrollan una actividad empresarial, sino las que desarrollan una «actividad profesional». Por ejemplo, registradores, auditores o notarios debemos ejercer profesionalmente como personas físicas. En cada operación, en cada firma, nos jugamos todo el patrimonio. Si nos creemos la norma, acogiéndonos a la figura del empresario de responsabilidad limitada, ¿nos admitirán una limitación de responsabilidad? Cualquiera habrá visto

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que las cifras de reclamación a la empresa auditora de Pescanova son de varios millones de euros. ¿Sería esta una vía para que todos los auditores salven, al menos, su vivienda? La realidad es que creo que los profesionales nos merecemos también una limitación de responsabilidad. No entiendo que notarios y registradores no hagamos frente común para diseñar un sistema de responsabilidad que nos permita trabajar con tranquilidad. Todos sabemos que en otros países las demandas de responsabilidad civil son el medio de vida de despachos enteros, que alguna sentencia condena incluso por entender que la redacción podría ser algo más clara, que la previsibilidad de la ausencia de responsabilidad por muchas advertencias que se hagan cada vez es menor... Contaría anécdotas curiosas (el avalista debidamente informado, el reclamante que jamás había comparecido en mi Notaría), pero no tenemos tiempo.

Finalmente, la situación curiosa es la colisión de calificaciones entre el Regis-tro Mercantil y el de la Propiedad. Un Registrador Mercantil (naturalmente) ha escrito: «El Registrador de la Propiedad debe limitar su calificación a los posibles obstáculos que resulten del registro, sin tener en cuenta otros posibles defectos que puedan surgir de la certificación registral mercantil» 3 . Creo que tiene razón. Pero si semejante frase la escribe un Notario respecto de su actuación, corren...

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