ORDEN de 22 de abril de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de bovino avileños cebados con destino a su sacrifico, que regirá durante la campaña 1999/2000.

MarginalBOE-A-1999-10626
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de abril de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de bovino avileños cebados con destino a su sacrifico, que regirá durante la campaña 1999/2000.

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, formulada por las empresas 'Castellana de Carnes, Sociedad Anónima', 'Vacuno Avileño de Calidad, S. A. T.' y la 'Cooperativa de Producción Comercializadora de Vacuno Selecto Avileño-Negro Ibérico, Sociedad Cooperativa Limitada', acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2 Vigencia.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 22 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO I

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, que regirá durante la campaña 1999-2000

Contrato número .........................

En ..............................., a .................. de ...............................de 199 ............

De una parte como vendedor don .................................................................

con código de identificación fiscal .................................................. y domicilio en .........................................., localidad .........................................., C.P. ............, provincia ...................., acogido al régimen ....................a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de contratación, o actuando como ..................................... de ....................................., con código de identificación fiscal ......................................................................, denominada ............................... y con domicilio social en ..............................., y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) .................., y en la que se integran los...

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