ORDEN SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establece que con carácter general, la selección del personal estatuario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público.

El desarrollo de tal previsión se ha llevado a cabo a través del Decreto 5/2010, de 4 de febrero, que regula la gestión de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por otro lado, las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en las distintas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León contendrán además de las bases reguladoras de los correspondientes procesos selectivos, aquellas otras por las que haya de regirse la constitución de la respectiva bolsa de empleo.

Finalmente el Decreto 5/2010, de 4 de febrero, citado, en su Disposición Final Primera faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.

En su virtud, vistos los preceptos citados y al amparo de las competencias atribuidas al Consejero de Sanidad por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 2 Constitución de la bolsa de empleo.
  1. Finalizado el proceso selectivo de la correspondiente categoría y, en su caso,

    turno libre y de discapacitados, que, habiendo participado en el proceso selectivo de la correspondiente categoría y en su caso especialidad, convocada, no hayan superado el mismo, con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios celebrados y, en su caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de constituir la bolsa de empleo que corresponda.

  2. Cada aspirante, tanto para los nombramientos contemplados en el artículo 4.2 a) como en el 4.2 b) de la presente orden, podrá solicitar estar inscrito en una, en varias o en todas las Áreas de Salud, y dentro de cada Área elegida, podrá inscribirse en todas o algunas de las Gerencias de Atención Primaria o/y Especializada de las que formen parte del Área. En el caso de inscribirse en la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León el ámbito de inscripción es único. Además podrán señalarse, en los supuestos que así se establezcan, los Centros o, en su caso, las Zonas en los que desee estar inscrito para los nombramientos regulados en el artículo 4.2 b) de la presente orden, pudiendo optar por todos o por algunos de ellos.

  3. Aquellos aspirantes que cuenten con experiencia laboral en los puestos de trabajo relacionados en el artículo 5 de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, deberán aportar junto con el escrito aludido de petición de Área, Gerencias, Centros o Zonas, certificado acreditativo de experiencia mínima acreditada en el desempeño de los mismos.

  4. La Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes que integren la bolsa de empleo de la categoría que corresponda, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», a excepción de los listados, que se publicarán en los lugares que en la correspondiente resolución se señale, que al menos será en las Gerencias de Salud de Área, en las Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Gerencia de Emergencias, cuando proceda, así como en el Servicio de Información 012 y en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León.

  5. La formalización de un nombramiento temporal en cualquiera de las Gerencias implicará la no disponibilidad en el resto de las Gerencias en las que se encuentre inscrito, para la categoría a la que se refiera, salvo para lo regulado en el artículo 4.2 a) de la presente Orden.

Artículo 3 Órgano competente para la gestión de la bolsa de empleo.
  1. Una vez efectuada la publicación de la Resolución definitiva de las bolsas de empleo, a que se refiere el artículo precedente, la gestión de las mismas se efectuará por las respectivas Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, Gerencia de Emergencias Sanitarias y/o en su caso Gerencias de Salud de Área.

  2. No obstante lo anterior, cuando se trate de licenciados especialistas, se constituirá una única bolsa de empleo por cada una de las especialidades, cuya gestión se llevará a cabo en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

  3. Cuando se trate de licenciados especialistas para el desarrollo de funciones en centros e instituciones sanitarias del ámbito de atención primaria, el llamamiento se

por la Gerencia de Atención Especializada que corresponda, previa comunicación, en todo caso, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 4 Procedimiento de funcionamiento de bolsas de empleo.
  1. Apreciada la existencia de necesidad de cobertura de puesto de trabajo de carácter temporal, con independencia del tipo de nombramiento que se formalice, el llamamiento se efectuará teniendo en cuenta el orden que ocupe el interesado en la bolsa de la correspondiente Gerencia: Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias.

  2. El funcionamiento de la bolsa se desarrollará de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación. A estos efectos se constituye una lista única, pero con un doble funcionamiento según el tipo de llamamiento.

    1. Los llamamientos para la cobertura de interinidades por plazas vacantes, sustitución en los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, sustitución en los supuestos de reserva por situación de servicios especiales, sustitución durante la reserva de los puestos por comisiones de servicio, sustituciones de liberados sindicales a tiempo completo, sustituciones por causa de jubilaciones parciales y sustituciones durante el desempeño de promoción interna temporal, siempre que la causa de la sustitución por promoción interna temporal sea por alguna de las causas contempladas en este apartado, se efectuarán teniendo en cuenta el orden en la bolsa de cada Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Atención Especializada o Gerencia de Emergencias. La aceptación de uno de...

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