DECRETO 18/2010, de 22 de abril, por el que se regula la actualización formativa del personal estatutario sanitario por reincorporación a puestos asistenciales en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

El artículo 69.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en relación con el reingreso al servicio activo que, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada servicio de salud, institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento, sin que el seguimiento de este programa afecte a la situación ni a los derechos económicos del interesado.

Asimismo, el artículo 74.3 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, prevé en similares términos la posibilidad de facilitar al profesional reingresado, a criterio de dicho Servicio de Salud, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, la actualización formativa precisa para el ejercicio adecuado de sus funciones.

Se hace, por ello, preciso dictar una norma a través de la cual la administración sanitaria pueda facilitar a este personal el desarrollo de actividades formativas específicas con motivo de su reincorporación, que le permitan actualizar los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de su profesión o desempeño de sus funciones.

Además, el artículo 2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el artículo 2.3 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, antes mencionadas, y artículo 2.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León expresamente permiten la aplicación de las previsiones contenidas en la normativa estatutaria al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral.

Finalmente, debe tenerse en cuenta el Pacto que, con fecha de 10 de abril de 2008, la Consejería de Sanidad y las Organizaciones sindicales UGT, USAE, CC.OO. y CSI-CSIF suscribieron en cuanto a las medidas a negociar en materia de políticas de empleo y regulación de condiciones de trabajo del personal al servicio de los centros e

se encuentren realizando actividades asistenciales y quieran incorporarse al Sistema de Salud de Castilla y León.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 74 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, resulta conveniente dictar una norma que, a través del establecimiento de unos criterios generales, posibilite el acceso a una actualización profesional apropiada y ajustada a las necesidades concretas del profesional reincorporado, contribuyendo, de esta manera, a facilitar su reingreso al Servicio de Salud de Castilla y León en respuesta a las actuales demandas asistenciales, y a la mejora de la calidad asistencial del mismo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de abril de 2010

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la actualización formativa del personal estatutario sanitario con motivo de su reincorporación a puestos de trabajo asistenciales en...

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