DECRETO 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud.

La Ley 55/2003, de 21 de noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ha supuesto el establecimiento de un régimen jurídico único para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de acceso y movilidad.

El carácter básico de esta norma estatal permite a la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contemple las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que en uso de sus potestades de autoorganización, nuestra región se ha dotado.

En este sentido, puede afirmarse que las Jefaturas de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada suponen uno de los pilares básicos sobre los que descansa la estructura asistencial de los centros hospitalarios en cuanto son las responsables de la organización y funcionamiento de las distintas unidades encargadas de prestar la atención especializada a los usuarios de nuestro sistema sanitario.

Consciente de ello, la presente norma pretende establecer un sistema de provisión para estos puestos donde se garantice tanto la necesaria objetividad e igualdad en las condiciones de acceso como la cualificación profesional de las personas que vayan a desempeñarlos, habida cuenta de la responsabilidad que los mismos conllevan.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1

Es el objeto del presente Decreto la regulación de la forma de provisión de los puestos de Jefes de Servicio y Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2

Los puestos de trabajo cuya cobertura se regula en la presente norma serán provistos mediante el sistema de libre designación a través de convocatoria pública en la que podrá participar el personal estatutario que ostente plaza en propiedad de Facultativo Especialista de Área en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3

El proceso de selección consistirá en la evaluación del currículo profesional de los aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a cuya jefatura se opte.

Los aspirantes seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados en la forma prevista en el presente Decreto a efectos de su continuidad en el mismo.

No obstante lo anterior, se constatará que la gestión de la unidad asistencial para la que ha sido nombrado se aparta manifiestamente del proyecto técnico que sirvió de base para su selección, se podrá realizar una evaluación conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III de este Decreto, en orden a determinar su remoción del puesto, si fuera procedente.

Asimismo, procederá el cese a petición del interesado, por causa debidamente justificada, y así apreciada por el órgano competente. En este caso, el interesado no podrá participar en los dos siguientes procedimientos de provisión que convoque el Servicio Extremeño de Salud para Jefaturas de Servicio o Sección de la misma especialidad.

Artículo 4

Los aspirantes que deseen participar en un procedimiento de provisión de Jefaturas de Servicio o Sección, además de estar en posesión de la titulación específica que se requiera para cada puesto, deberán acreditar haber desempeñado plaza de la categoría y/o especialidad de que se trate en el Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados, durante un periodo mínimo de cinco años si se opta a una Jefatura de Servicio, o de tres, si se opta a una Jefatura de Sección.

Artículo 5

El nombramiento obtenido por el procedimiento establecido en la presente norma, supondrá en el caso de tratarse de personal de

la misma Área de Salud, la acumulación de las funciones del puesto de Jefatura a las propias de su plaza básica.

En el caso de que el seleccionado fuera personal estatutario fijo de otra Área de Salud del Servicio Extremeño de Salud o de cualquier otro Servicio de Salud, el nombramiento para el desempeño de un puesto de Jefatura conllevará la adscripción definitiva a una plaza básica de la misma categoría y/o...

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