DECRETO 95/1997, de 15 de julio, por el que se regula la provisión interina y sustituciones de los puestos de trabajo de las Escalas Facultativa y Técnica Sanitaria al servicio de la Sanidad Local.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 95/1997, de 15 de julio, por el que se regula la provisión interna y sustituciones de los puestos de trabajo de las Escalas Facultativa y Técnica Sanitaria al servicio de la Sanidad Local.
La publicación del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige la revisión de todo el procedimiento establecido para la provisión de plazas de personal Sanitario Local. Así, el presente Decreto pretende, respecto al personal interino, utilizar los criterios generales establecidos en el citado Decreto, consagrando como sistema de acceso a las plazas vacantes la Lista de Espera resultante de la celebración de unas pruebas selectivas de ingreso o excepcionalmente, mediante una convocatoria pública específica, evitando la existencia de listas particulares, que han supuesto ciertas dificultades de gestión y control.
Por otra parte y respecto a las sustituciones, las novedades más importantes se resumen en la simplificación del baremo para la constitución de estas listas y sobre todo, en el caso específico de la Consejería de Bienestar Social, en la zonificación por Centros de Salud, que permite a los candidatos elegir aquellas zonas que realmente les interesan, evitando renuncias que dificultan la necesaria agilidad en el trámite, imprescindible en materia de salud pública.
En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Bienestar Social y de Agricultura y Comercio, y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 1997,
D I S P O N G O CAPITULO I.PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO
En cada una de las Especialidades existentes en la Escala Facultativa Sanitaria y la Escala Técnica Sanitaria se constituirá una Lista de Espera con los aspirantes que sin haber superado las pruebas selectivas convocadas para proveer vacantes en las citadas Escalas, hayan aprobado al menos el primer ejercicio. Ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 5, 7 y 8, del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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