Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 201/1995, de 26 de diciembre)

Publicado enDO Extremadura de 2 de Enero 1996
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

Por Decreto 73/1986, de 16 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 105, de 23 de diciembre, se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El mencionado Reglamento fue a su vez modificado parcialmente por el Decreto 37/1992, de 21 de abril (D.O.E. de 30 de abril), con el fin de introducir una regulación específica respecto de la provisión transitoria de puestos con personal no permanente.

Igualmente es destacable el hecho de que la Ley de Función Pública de Extremadura ha sido recientemente modificada por la Ley 5/1995, de 20 de abril, la cual introduce importantes novedades en materia de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Junta de Extremadura y de los Organismos de ella dependientes. Todo ello sin menoscabo de la regulación básica del Estado en materia de función pública.

La importancia de la reforma, que tiene como principal objetivo dotar a la Administración Autonómica de unos recursos humanos eficientes y permanentemente adaptados a las peculiaridades y necesidades del entorno social al que sirven, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento de Ingreso vigente, hacen aconsejable aprobar un nuevo Reglamento que se constituya en un marco normativo de referencia obligada en todo lo relativo a las políticas de selección de personal y al uso de técnicas o instrumentos de reclutamiento más ágiles y eficaces.

En materia de planificación de recursos humanos se confìguran, en sus correspondientes niveles, los instrumentos de planifìcación derivados de los Planes Directores de Personal creados en la Ley.

Por otra parte, se determina que los procedimientos de selección se adecuen al perfil de los puestos a cubrir garantizando la selección de los aspirantes más idóneos, y se dan pasos sustanciales en aras de la cualificación y profesionalización de los agentes de selección. Asimismo se consolida el papel de la Escuela de Administración Pública de Extremadura en las actividades selectivas como órgano responsable de la gestión y desarrollo de los cursos de formación selectivos.

Finalmente, respecto de la selección de personal no permanente con el que atender transitoriamente el normal desenvolvimiento de todos los servicios, se afianza el mecanismo de Lista de Espera como sistema ordinario de selección de dicho Personal. A su vez, mediante una Disposición Transitoria se articula un régimen provisional de derecho preferente para el personal interino o laboral temporal que prestando servicios en la Junta de Extremadura se vea desplazado por funcionarios o trabajadores laborales fijos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, una vez negociado en la Mesa de Negociación de los empleados públicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su moción del día 26 de diciembre de 1995.

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 73/1986, de 16 de diciembre, y modificado por Decreto 37/1992, de 21 de abril, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 26 de diciembre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura.

Juan Carlos Rodriguez Ibarra.

El Consejero de Presidencia y Trabajo.

Victorino Mayoral Cortes.

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ambito de aplicacion.

El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos comprendidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

ARTÍCULO 2 Planificacion de recursos humanos.
  1. Los Planes Directores de Personal previstos en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, se podrán realizar en el ámbito general de la Junta de Extremadura o de una o varias Consejerías y podrán adoptar las modalidades de Planes Integrales de Recursos Humanos y Planes Operativos de Recursos Humanos.

    Los Planes Integrales de Recursos Humanos constituirán el instrumento básico de planificación global de éstos en los ámbitos correspondientes. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, las medidas necesarias para transformar la dotación inicial en la que resulte acorde con la estructura de personal que se pretenda y las actuaciones necesarias al efecto, especialmente en materia de movilidad, formación y promoción.

    En el ámbito de los Planes Integrales de Recursos Humanos, o con independencia de los mismos, se podrán desarrollar Planes Operativos de Recursos Humanos que, al objeto de lograr una mejor utilización de dichos recursos, determinen las previsiones y medidas concretas a adoptar sobre movilidad, redistribución de efectivos y asignación de puestos de trabajo.

  2. Los Planes Directores de Personal se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  3. La iniciativa para su elaboración corresponderá a la Consejería u Organismo Autónomo afectado o a la Consejería de Presidencia y Trabajo.

TÍTULO I Ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios Artículos 3 a 21
CAPÍTULO I Normas generales Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Regimen de aplicacion.

El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas de aplicación a los mismos.

ARTÍCULO 4 Sistemas selectivos.
  1. Los procedimientos de selección de personal funcionario se Ilevarán a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

    La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar o por las circunstancias especiales que concurran sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.

  2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva aplicación de los dos sistemas anteriores.

ARTÍCULO 5 Caracteristicas de las pruebas selectivas.
  1. Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos o Escalas correspondientes y deberán garantizar la selección de los aspirantes más capaces e idóneos para el desempeño de los mismos.

  2. A tal efecto, los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. No obstante podrán incluir la realización de 'test' psicotécnicos, y cualesquiera otros sistemas que garantizando la objetividad y racionalidad del proceso selectivo aseguren el cumplimiento del objetivo primordial de la selección.

Salvo excepciones debidamente justificadas, en los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico. Dicho contenido práctico deberá guardar relación directa con las características del conjunto de los puestos a cubrir. Asimismo, alguno de los ejercicios podrá consistir en la realización de un curso selectivo.

CAPÍTULO II Oferta de empleo publico Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Objeto.
  1. Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

  2. La oferta de empleo público contendrá las plazas vacantes debidamente clasificadas por Cuerpos de pertenencia y las previsiones temporales sobre su provisión.

ARTÍCULO 7 Aprobacion.

La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobiemo, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

CAPÍTULO III Organos de seleccion Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Tribunales de seleccion.
  1. Los...

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