STSJ Canarias , 23 de Mayo de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:1567
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N°6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0000101 /2003 NIG: 3501634420010006104 Materia: DESPIDO Organo origen: Juzgado de lo Social N° 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: SUPLICACION 0000115/2002 Resolución: 000770/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Javier , Luis Pedro , Enrique y Sergio contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2002 dictada en los autos de juicio n° 0000684/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Javier , Luis Pedro , Enrique y Sergio , contra Ayuntamiento De Las Palmas, Aurelio , Millán , Juan Pedro y Humberto y la intervención del Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr/a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO: Los demandantes 1.- Don Javier con DNI. numero NUM000 , 2.- Don Luis Pedro con DNI. numero NUM001 , 3.- Don Enrique con dNI numero NUM002 y 4.- don Sergio con DNI. numero NUM003 prestan servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como personal laboral adscritos al convenio Colectivo del Personal Laboral del Servicio Municipal de Recogida de Basuras, con las siguientes características contractuales:

  1. - Don Javier . Conductor. Salario Mensual de 175.575 pts brutas. Inicio su relación laboral con el Ayuntamiento el 5.3.90 habiendo suscrito 56 contratos temporales, con solución de continuidad en algunos casos superior a 20 días y periodos de percepción de prestaciones de desempleo, según consta en su certificado de vida laboral, incorporado a autos que se tiene por reproducido.

    Desde la ultima extinción contractual superior a 20 días, con percepción de prestaciones de desempleo, el actor suscribió el que es su ultimo contrato con la corporación demandada de interinidad por IT de otro trabajador el 18.01.01 con una duración hasta el 9.02.01. El anterior contrato había finalizado el 30.11.00 y estuvo cobrando prestaciones de desempleo desde el 1.12.00 a 12.1.01. Igualmente, desde el 10.02.01 al 9.12.01 cobro prestaciones por desempleo.

  2. - Don Luis Pedro . Conductor. Salario mensual de 175.572 pts brutas, Inicio su relación laboral con el Ayuntamiento el 20.03.89, habiendo suscrito 55 contratos temporales con solución de continuidad en algunos casos superiores a 20 días y periodos de percepción de prestaciones de desempleo, según consta en su certificado de vida laboral, incorporado en autos, que se tiene por reproducido. Desde la ultima extinción contractual superior a 20 días con percepción de prestaciones de desempleo ha suscrito los siguientes contratos:

    1.2.00 a 1.3.00 interinidad por vacaciones Luis Pedro .

    11.3.00 a 7.5.00 interinidad por IT Plácido .

    16.5.00 a 27.5.00 interinidad por IT Benjamín .

    7.6.00 a 30.3.01 interinidad por IT Jose Ramón , con posterioridad cobro prestación por desempleo desde 1.4.01 a 30.7.01.

  3. - Don Enrique . Conductor Salario de 175.572 pts mensuales brutas. Inicio su relación laboral con el Ayuntamiento el 1.3.90, habiendo suscrito 55 contratos temporales con solución de continuidad en algunos casos superiores a 20 días y periodos de percepción de prestaciones de desempleo según consta en su certificado de vida laboral incorporado en autos que se tiene por reproducido. Tras fa ultima extinción contractual superior a 20 días el actor suscribió el que es su ultimo contrato con la corporación demandada (de interinidad para sustituir al trabajador Guillermo por vacaciones), el 4.5.01 con una duración de hasta el 26.5.01. El anterior contrato había finalizado el 16.1.01.

  4. - Don Sergio . Peón. Salario de 133.581 pts mensuales brutas. Inicio su relación laboral con el Ayuntamiento el 1.3.90, habiendo suscrito 45 contratos temporales con solución de continuidad en algunos casos superiores a 20 días, con periodos de percepción de prestaciones de desempleo según consta en su certificado de vida laboral, incorporado en autos, que se tiene por reproducido.

    Desde la ultima extinción contractual superior a 20 días, con percepción de prestaciones de desempleo, el actor suscribió el que es su ultimo contrato con la corporación demandada (de interinidad para sustituir al trabajador Oscar por vacaciones) el 1.2.00 con una duración hasta el 8.3.2001. El anterior contrato había finalizado el 30.11.00 y estuvo cobrando prestaciones por desempleo del 1.12.00 al 30.01.01.

SEGUNDO

Que aproximadamente la mitad de la plantilla del personal de conductores y peones del Servicio Municipal de Recogida de Basura de la Entidad demandada viene cubierta con trabajadores contratados temporales y a través de una lista o bolsa de trabajo cerrada en 1991 que tiene carácter rotatorio, en la que a partir de dicha fecha no se ha producido ampliación con nuevos trabajadores.

TERCERO

Tras interponer la parte actora reclamación previa el 27.3.00 en reclamación de su condición de fijos de plantilla, por sentencia de fecha 9.5.01 dictada en los autos numero 380/00 del Juzgado de lo social numero 3 de esta ciudad seguida sobre Derechos, se declaró que la relación que vinculaba a los actores con el Ayuntamiento era indefinida (no fija de plantilla) con una antigüedad de:

-Don Javier . 19. 01.00.

-Don Luis Pedro 01.02.00.

-Don Enrique 20.01.00 -Don Sergio . 16.11.98 Dicha Sentencia no es firme al haberse recurrido en suplicación.

CUARTO

Desde Junio de 2001 a pesar de que desde entonces los actores se encontraban en situación de inactividad laboral, la demandada procedió a contratar a Don Aurelio , Don Juan Pedro , Don Humberto y Don Millán , trabajadores cuyo orden en las listas de contratación temporal del servicio es el inmediatamente posterior a los actores Don Javier , Don Luis Pedro , Don Enrique y Don Sergio , respectivamente, celebrándose con aquellos los siguientes contratos:

Don Aurelio -de 1.6.01 a 9.7.01 contrato de interinidad para sustitución de trabajador por vacaciones.

-de 25.07.01 a 05.09.01 sustituyó a Don Gonzalo en situación de IT. No se aporta el contrato.

-de 15.09.01 a 24.10.01 contrato de interinidad para sustitución de trabajador por vacaciones y permisos acumulados.

-de 2.11.01 a 1.12.01 contrato de interinidad para sustitución de trabajador por vacaciones Don Juan Pedro -de 01.06.01 a 23.06.01 contrato de interinidad por vacaciones.

-de 02.07.01 a 06.07.01 contrato de interinidad sustitución trabajdor en IT. -de 18.07.01 a 07.08.01 contrato de interinidad sustitución trabajador en IT. -de 21.08.01 a 02.11.01 contrato de interinidad sustitución trabajador en IT. -de 01.12.01 a 15.12.01 contrato de interinidad por vacaciones.

Don Humberto -de 02.07.01 a 31.07.01 contrato de interinidad por vacaciones.

-de 16.08.01 a 30.08.01 contrato de interinidad por vacaciones.

-de 01.09.01 a 02.10.01 contrato de interinidad por vacaciones.

-de 05.10.01 a 31.10.01 contrato de interinidad por vacaciones -desde 01.12.01 contrato interinidad para sustituir a trabajador por ascenso a superior categoría.

Don Millán -de 01.06.01 a 30.06.01 interinidad para sustituir vacaciones.

-de 01.08.01 a 30.08.01 interinidad para sustituir vacaciones.

-de 01.09.01 a 25.09.01 interinidad para sustituir vacaciones.

-de 01.10.01 a 30.10.01 interinidad para sustituir vacaciones.

-de 01.12.01 a 30.12.01 interinidad para sustituir vacaciones.

QUINTO

La empresa había dado orden de no contratar a los actores hasta que se resolviera por Sentencia firme la reclamación sobre indefinición.

SEXTO

Que en fecha 19.04.02 se publicó en el BOP de Las Palmas el Convenio colectivo del personal del servicio municipal de recogida de basura del Ayuntamiento en virtud, de resolución del Director General de trabajo de 01.03.02. (Obra en autos dicho convenio, así como el art. 87 del Convenio anterior).

SEPTIMO

Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

OCTAVO

Los actores en fecha 05.07.01 formularon reclamación previa en concepto de despido nulo no constando que haya sido resuelta expresamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción procesal de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Javier , Don Luis Pedro , Don Enrique y Don Sergio , contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Don Millán , Don Juan Pedro y Don Humberto sobre despido, absolviendo a la parte demandada de la pretensión en su contra deducida.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, por los actores, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de los actores y declara caducada la misma, por entender que fue formulada fuera de plazo. Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en dos motivos de censura jurídica.

Así, con amparo procesal en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento laboral, alega infracción del articulo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, 103 de la Ley de Procedimiento Laboral y 218 de la Ley de Enjuiciamiento civil y por entender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR