STSJ Extremadura , 17 de Septiembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:1888
Número de Recurso640/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN,- EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 1432 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 640 de 1.998, seguido por los trámites del art. 113 de la L.J.C.A. y promovido por el Procurador Sra. Sánchez Rodilla, en nombre y representación de DOÑA Flora , siendo demandada EXCMA. DIPUTACION PRVAL. DE CACERES, representada por la Proc. Sra. Simón Acosta; recurso que versa sobre: "Resolución de la Diputación Prval de Cáceres de 5-2-98, adoptada por la Comisión de baremación de la Bolsa de trabajo del complejo sanitario prval. de Plasencia, por la que se viene a desestimar recurso planteado por la recurrente contra su exclusión de dicha bolsa de trabajo".

Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de Otrosí fue solicitado por la parte recurrente el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Excma Diputación Provincial de Cáceres de fecha 5 de febrero de 1998, adoptada por la Comisión de Baremación de la Bolsa de Trabajo del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia por la que se desestima el recurso formulado por la hoy actora Dª. Flora , contra su exclusión de dicha bolsa de trabajo. Considera la recurrente que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada, declarando su derecho a formar parte de la bolsa de trabajo, y a las indemnizaciones correspondientes. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado y resulta del expediente administrativo, la hoy recurrente, con fecha 25 de abril del 97, presentó instancia ante la Comisión de selección para la bolsa de trabajo para contratación temporal en el Complejo Sanitario Provincial de Plasencia. El anuncio de tal convocatoria se había producido con fecha 17 del mismo mes y año. En el baremo elaborado al efecto, se disponía que se puntuaría con 0,20 puntos por cada mes trabajado con un máximo de tres puntos, y por servicios prestados en la Excma Diputación Provincial de Cáceres, en la misma o similar categoría; y por servicios prestados en otras Administraciones, igualmente en la misma o similar categoría, 0,10 puntos por mes trabajado, con un máximo de 2 puntos. Como documentación a aportar, preveía la convocatoria que se facilitaría entre otros, un certificado de la vida laboral del interesado, y un certificado del Centro de trabajo, donde figure el tiempo trabajado y la categoría. La hoy actora aportó junto con su solicitud, el certificado de la vida laboral, y una declaración jurada de los servicios prestados en el Excma Diputación Provincial de Cáceres por distintos periodos comprendidos entre...

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