STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1975/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 13 de septiembre del año 2001, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Ángel Daniel , funcionario, que actúa en su propio nombre, contra la Diputación Provincial de Cádiz, representada por el Procurador Don Jacinto García Sainz. La cuantía de este Recurso, que se ha tramitado por el Procedimiento especial en materia de personal, es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho Primero.- Se interpuso el presente Recurso contencioso-administrativo el día 10 de agosto de 1998, formulándose demanda por el recurrente en la que terminaba interesando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución de la Diputación de Cádiz impugnada, declarando su derecho a percibir el concepto " Otros abonos " contenido en la nómina del recurrente durante el periodo en que estuvo en la improcedente situación de prejubilado, por un importe global mínimo de 600.000 pts, más los correspondientes intereses legales y de demora, asimismo que se declare responsable directa del pago de dicha cantidad a la Diputación Provincial demandada, e igualmente que se declaren las responsabilidades, que afectan a varios responsables (sic), por los efectos de agravio al haberse producido una retención económica sin fundamento ni base legal, privando a un trabajador, improcedentemente, de parte de sus legales emolumentos económicos (sic), todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Segundo.- Trasladada la demanda a la Diputación Provincial de Cádiz para su contestación, lo hizo oponiéndose a los hechos y pretensiones del recurrente, y concluyó interesando una Sentencia que declarase en primer término la inadmisión del Recurso o, en su defecto, su íntegra desestimación. Tercero.- Al no interesar las partes la apertura del periodo de prueba, quedaron los autos para deliberación, votación y Fallo, que tuvo lugar el día 6 de septiembre del año 2001.

Fundamentos de Derecho Primero.- Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 16 de julio de 1998 registro de salida n° 10.408), que en relación a la petición del ahora recurrente formulada por medio de escrito de fecha 11 de julio de 1998, con n° de entrada 7547, acordaba en primer término desestimar la petición del interesado en relación con las garantías de la abstención y recusación, ya que se refieren a expedientes en tramitación en vía administrativa, habiéndose esta agotado por Decreto de cinco de junio pasado, en segundo término desestimar la petición de nulidad del citado Decreto de cinco de junio pasado, de acuerdo con lo previsto en el art 109 de la Ley 30/1992, y por último desestimar la petición de pago de 600.000 pts al cliente (sic, debe querer decir al recurrente) por haber recaído resolución presentada (sic) desestimatoria en la vía administrativa.

Son antecedentes de interés para la adecuada resolución de este Recurso contencioso- administrativo los siguientes, derivados de la causa y del expediente administrativo:

  1. - Con fecha 1 de junio de 1998, por el Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, se dicta Decreto con sello de salida n° 07979, en el que literalmente se dice lo que sigue: " Visto el escrito presentado por D. Ángel Daniel de fecha veinte de mayo de 1998 a través...

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