STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4533 |
Número de Recurso | 1368/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado par esta Sala la siguiente Resolución:
Recurro núm. 1368-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1368-98 interpuesto por Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
ANTECEDENTES DE DERECHO PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Alonso en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 745-97 sentencia con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- El demandante D. Alonso , nacido el 16-12-41 y con DNI n° NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de MECANICO, en la que cesó el día 26-397./2°.- Con fecha 8-5-97 el actor solicitó del demandado Instituto Social de la Marina pensión de jubilación con efectos desde el 8-5-97 que le fue reconocida mediante resolución de fecha 27-5-97 con fundamento en base reguladora de 127.058 pesetas, cotizaciones en España 9.873 días derivados de 2003 según edad a 1-8-70, 6412 desde 1-8-63 total computados 30 años cotizados, coeficiente reductor de edad 6,08, porcentaje de pensión 71,10 %./3°.- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 11-7-97 reclamación previa en la que solicita que se computen a efectos de determinar el coeficiente reductor de edad el tiempo trabajado en buques en Argentina entre el 1-8-94 y 28-3-97 (970 días), así como que se añada a la cotización el tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 20-10-97 en base a que las cotizaciones efectuadas en Argentina no habían sido computadas al poder lucrar la prestación con cargo a las cotizaciones españolas exclusivamente./4°.- Agotada la vía previa administrativa, el actor presentó demanda el día 13-11-97."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alonso , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, cuya petición es la de que se reconozca la pensión de jubilación "teniendo en cuenta, a los efectos de reducir la edad mínima de jubilación, el periodo trabajado en Argentina entre 1-8-94 a 28-3-97 y que se añada a los 30 años que se dicen cotizados en la resolución, el periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación".
A este efecto y al amparo del art. 191 c) L.P.L. denuncia el recurrente infracción del art. 2 de la O. de 17-11-83, que desarrolla el...
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