El blanqueo de capitales: concepto y técnicas
Autor | Mateo G. Bermejo |
Páginas | 105-138 |
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CAPÍTULO III
EL BLANQUEO DE CAPITALES:
CONCEPTO Y TÉCNICAS
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo se pretende identificar el objeto de estudio del presente
trabajo de investigación proveyendo una definición de BdeC y procediendo
a un análisis de las características más destacables que presenta en la actuali-
dad. Asimismo, se analizarán algunas técnicas de blanqueo que resultan ca-
racterísticas en la literatura sobre este tema, siempre teniendo en cuenta que
la necesidad de adaptación de los blanqueadores a los cambios en el entorno
institucional y en el cumplimiento de las normas implican una permanente
actualización en el estudio de aquellas.
2. DEFINICIÓN CRIMINOLÓGICA DE BDEC
2.1. Introducción
Una estrategia para elaborar el significado de un concepto consiste en
dilucidar los elementos comunes que presentan aquellos fenómenos que
pretenden ser denotados por aquel y, desde allí, por vía inductiva, elaborar
el significado del concepto identificando estos elementos caracterizantes, es
decir, aquello que el concepto connota, su intensión.
Esta estrategia es la que han seguido varias de las investigaciones teóricas
en el ámbito del BdeC en los años noventa. Esta consistía en describir la
realidad criminológica de esta actividad para, luego, identificar las particu-
laridades comunes que presentaban estas prácticas y proveerlas de un deno-
minador común. Esta estrategia de construcción conceptual encontraba su
sentido en la falta de consenso teórico, legislativo y jurisprudencial previo
que permitiera contar con un marco de referencia común.
La situación de la que parto es distinta. En la actualidad existe una pre-
comprensión del fenómeno, producto de ciertos consensos y disensos cla-
ramente establecidos. La legislación actual ha consolidado cierto uso del
Mateo G. Bermejo
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concepto y las divergencias que la doctrina presentaba algunos años atrás
no parecen hoy tan relevantes. Por ello, el método que seguiré no será re-
constructivo sino designativo: este método consiste en la enumeración de
las características que la entidad debe poseer para que se lo nombre con la
palabra definida 1.
De todos modos, debo distinguir la definición criminológica de BdeC, que
pretendo abordar en este capítulo, de la definición legal que se halla tanto en
la legislación penal del art. 301 del CP como en la legislación administrativa
orientada a la prevención del BdeC. La definición legal puede aparecer más
restringida en razón del mandato de taxatividad impuesto por el principio
de legalidad y refleja posiciones particulares del legislador que pueden limi-
tar el sentido que adquiere el concepto en un contexto criminológico. Así,
por ejemplo, el art. 301 del CP español restringía antes de la reforma de
noviembre de 2003 la aplicación del tipo penal a los casos en que los bienes
provenían de delitos graves y el § 261 del StGB limita la aplicación del tipo a
los bienes que provengan de una serie de delitos allí reglados, mientras que
desde la perspectiva criminológica podría decirse que esas delimitaciones
reflejan solo un aspecto del fenómeno. Pero, asimismo, algunas legislacio-
nes comparadas, como las propuestas en algunas normas de Derecho inter-
nacional, identifican como BdeC conductas que pueden exceder el sentido
criminológico del blanqueo, denotando comportamientos que pueden estar
dirigidos tanto al blanqueo como al diverso fenómeno de la financiación de
actividades ilícitas: este es el caso del tipo penal de posesión de bienes de ori-
gen ilícito, cuya interpretación literal no solo permite sancionar la conducta
de quienes poseen bienes de origen ilícito para blanquearlos sino también
para destinarlos a la reinversión en actividades delictivas.
En el punto siguiente abordaré, entonces, la definición criminológica
partiendo de las diferentes funciones que pueden cumplir los bienes de ori-
gen delictivo (como medio de consumo, como prueba, como inversión), de-
biéndose señalar, desde el inicio, que detrás de la perspectiva que se propone
yace la idea del delincuente como actor racional ya explicada en la primera
parte del presente trabajo.
1 Se pueden proponer distintos métodos para definir una palabra. Seguiré el método designa-
tivo que consiste en la enumeración de las características que la entidad debe poseer para que se
lo nombre con la palabra definida. Es claro que el método designativo presupone el conocimiento
de las palabras que se utilizan para designar los elementos caracterizantes de lo definido. Bacqué
menciona además otros dos métodos: «por sinonimia», y «denotativo». El método de la sinonimia
consiste en indicar que se puede usar siempre determinada palabra en vez de otra: «perro: can»,
pero no implica necesariamente la transmisión del significado de la palabra definida. El método
denotativo consiste en la enumeración de todos los miembros de una clase cerrada mediante la
enunciación de sus nombres: así, por ejemplo, el Código Penal español dice en su art. 35, que «son
penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal
subsidiaria por impago de multa». Todo cfr. J. BACQUÉ, «Métodos y usos de la definición (a pro-
pósito de las definiciones jurídicas)», en Derecho, Filosofía y Lenguaje (Colección mayor Filosofía y
Derecho), Buenos Aires, Astrea, 1976, p. 3.
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El blanqueo de capitales: concepto y técnicas
2.2. Definición criminológica de BdeC
2.2.1. Introducción
La doctrina ha dedicado algunas páginas a la cuestión de cuál es el nom-
bre más adecuado para describir aquello que es objeto del presente estudio.
Las palabras reciclaje, lavado, legitimación, legalización, normalización, etc.
y sus diferentes combinaciones con las palabras dinero, bienes, capitales,
etc., han convivido en la doctrina, sobre todo como producto de la traduc-
ción literal de las denominaciones en otras lenguas 2. A esto se agrega la par-
ticularidad del CP español de 1995 que no utilizaba palabra alguna para
denominar el art. 301 del CP, apelando para ello al circunloquio: «conductas
afines a la receptación» 3.
Sin embargo, como se verá, el nombre «blanqueo de capitales» se ha ido
extendiendo y consolidando en el idioma español de la mano de doctrina
española 4, así como de las versiones en nuestro idioma de las Directivas Eu-
ropeas en la materia, así como en el uso que le ha dado el legislador español
en las sucesivas transposiciones de aquellas en la legislación administrativa
española, a punto tal que ya el Diccionario de la Real Academia Española
reconoce este concepto 5.
Finalmente, la reciente reforma del Código Penal que tuvo lugar por
medio de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, resolvió la cuestión adop-
tando el término «blanqueo de capitales», saldando la discusión 6.
2.2.2. Definición criminológica
Quienes obtienen dinero sucio de actividades delictivas reinvierten una
parte de lo obtenido en actividades ilícitas: así, por ejemplo, reinvierten en la
actividad delictiva que da origen al dinero (verbigracia, el tráfico de drogas)
2 Véase en I. BLANCO CORDERO, El delito de blanqueo de capitales, Pamplona, Aranzadi, 1997,
pp. 92-96. También J. A. ALIAGA MÉNDEZ, «Aspectos institucionales del blanqueo en España: fuen-
tes de información», en ZARAGOZA AGUADO (dir.), Prevención y represión del blanqueo de capitales,
Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2001, p. 38.
3 Sobre esta discusión véase C. ARÁNGUEZ SÁNCHEZ, El delito de blanqueo de capitales, Ma-
drid, Marcial Pons, 2000, pp. 21 y ss.
4 Utilizan el concepto «blanqueo de capitales», C. ARÁNGUEZ SÁNCHEZ, El delito de blanqueo
de capitales, pp. 30-31; I. BLANCO CORDERO, El delito de blanqueo de capitales; J. DÍAZ-MAROTO
Y VILLAREJO, El blanqueo de capitales en Derecho español, Madrid, Dykinson, 1999. J. M. PALMA
HERRERA, Los delitos de blanqueo de capitales, Madrid, Edersa, 1999; entre otros.
5 Entendiendo a tal como: «Delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particu-
larmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave», Diccionario de la Real Academia
Española.
6 Al respecto, véase M. G. BERMEJO y J. R. AGUSTINA SANLLEHÍ, «El delito de blanqueo de
capitales», en SILVA SÁNCHEZ (dir.) y PASTOR MUÑOZ (coord.), El Nuevo Código Penal. Comentarios
a la Reforma, Madrid, La Ley, 2012, p. 453.
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