Orden de 21 de Febrero de 1996 por la Que Se Regula la Concesion de Ayudas por Parada Biologica a Los Armadores de Buques de Pesca de Las Modalidades de Cerco Norte, Cerco Sur y Palangre Que Faenan Al Amparo del Acuerdo de Cooperacion En Materia de Pesca Maritima Entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

MarginalBOE-A-1996-4192
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La rúbrica de un nuevo Acuerdo en materia de relaciones de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo el Acuerdo, permitió que el pasado 25 de noviembre de 1995 se reanudara la actividad de pesca de la flota pesquera española en el caladero de Marruecos después de siete meses de paro forzoso.

La Decisión 95/540/CE, de 7 de diciembre de 1995, se refiere a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas, relativo a la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, rubricado en Bruselas el 13 de noviembre de 1995.

Según el nuevo Acuerdo, las flotas de cerco norte y cerco sur, deben observar una parada biológica en los meses de febrero y marzo de cada año. Asimismo, la flota de palangre debe observar una parada biológica del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año.

Estas flotas sólo han podido desarrollar escasa actividad después del largo paro de 1995 antes de cumplir su primera parada biológica en 1996. El impacto de la falta de ingresos durante los meses de parada biológica podría afectar fuertemente al nivel de descapitalización de las empresas al no haber tenido tiempo para recuperarse financieramente del largo período de inactividad precedente.

Por esta razón excepcional, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, el Consejo de Ministros, celebrado el día 2 de febrero de 1996, aprobó conceder ayudas a los armadores de los buques de las modalidades de cerco norte, cerco sur y palangre, afectados por paradas biológicas en aguas del caladero de Marruecos durante el primer semestre de 1996.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto y requisitos.
  1. Podrán tener derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores de buques de pesca que hubieran obtenido licencia para el primer período de pesca de 1996 o percibido las ayudas del paro de la flota de Marruecos en el año 1995, en las modalidades de palangre, cerco norte y cerco sur, según el vigente Acuerdo en materia de relaciones de pesca entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos. Estas...

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