ORDEN 45/2010, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas de equipamiento y reforma para centros de servicios sociales generales y centros especializados, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Los principios rectores de la política social y económica establecidos por el texto constitucional constituyen una referencia imprescindible y necesaria en el modelo de estado de bienestar.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.24, la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de asistencia social, regulándose a través de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, los aspectos básicos de los servicios sociales, destacando la búsqueda de un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado.

En este sentido, es de especial interés la participación social, enunciada como uno de los principios generales de actuación en materia de servicios sociales recogidos en el artículo 4 de la citada Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. A su vez, ello exige la necesidad, prevista en el artículo 5, de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas y las iniciativas privadas, para racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales, la celebración de convenios de cooperación y conciertos y establecer prioridades, tanto en programas como en inversiones a realizar en los equipamientos de los servicios sociales.

Así, es en el artículo 45 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, donde se regula la ordenación de los servicios sociales, estableciendo que cualquier iniciativa privada que redunde en beneficio del interés social habrá de canalizarse a través de la administración competente, donde encontrará apoyo suficiente. Continúa dicho artículo determinando el acceso a subvenciones públicas por las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines, cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En dicha línea se encuadra la presente orden, cuyo objeto es la regulación de las ayudas para equipamiento y reforma en centros sociales generales y centros especializados de tercera edad y colectivos en riesgo de marginación descritos en el artículo 26 de la Ley 5/1997, gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Todo ello en un intento de articular las aspiraciones sociales con las limitaciones que, en orden al reconocimiento de obligaciones pueda asumir la Generalitat, de acuerdo con las directrices que fijen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.

En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, y en uso de las facultades que me confieren el artículo

28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 193/2010, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

TÍTULO I Ayudas y subvenciones Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ambito

1. Se convocan ayudas en el ejercicio 2011 para centros de servicios sociales generales y centros especializados pertenecientes a los sectores de tercera edad y colectivos en riesgos de marginación descritos en el artículo 26 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. En función del coste y duración de la inversión subvencionada, las ayudas de reforma reguladas en la presente convocatoria podrán

tener carácter de gasto plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

Artículo 2 Objeto

1. Las ayudas que se convocan son en concepto de obras de reforma y de equipamiento de centros de servicios sociales generales y especializados pertenecientes a los sectores de tercera edad y otros colectivos en riesgo de marginación. Se entenderá por obras aquellas que aparecen definidas en el artículo 6 y 106.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. En los casos en que se financien obras de reforma, la subvención concedida solo se destinará a financiar los gastos de la obra civil. Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad o los que se deriven de la dirección de obra.

Artículo 3 Requisitos previos para obtener la condición de beneficiario

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden los titulares de centros de servicios sociales, de naturaleza pública ó privada, siempre que su actividad carezca de ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de solicitar ayudas para equipamiento, el centro deberá tener la correspondiente resolución de autorización del centro.

    En los casos en que el centro sea de nueva construcción y no haya entrado en funcionamiento, se exige que el proyecto de la obra haya sido informado favorablemente por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social o en su defecto, que lo sea con anterioridad a la concesión de la ayuda.

  2. En el caso de solicitar las ayudas de reforma, será requisito imprescindible disponer del correspondiente informe favorable emitido por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social, sobre el proyecto técnico de las obras a realizar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, o haber presentado dentro de ese mismo plazo, la documentación técnica completa (proyecto básico y de ejecución), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado 1.2.b) del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, sobre Registro de Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios de Acción Social en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 4264, de 5 de junio de 2002).

    2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios

Todos los solicitantes de ayudas adquieren por la concesión de éstas, además de las inherentes a la autorización del centro, en su caso, las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Conselleria de Bienestar Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Acreditar, en el caso en que resulte exigible, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma

prevista en el artículo 7 de esta orden y en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones concedidas a cargo de los presupuestos de la Generalitat (DOGV núm. 2275, de 21 de junio de 1996). A tal efecto, el solicitante deberá firmar la autorización prevista en el apartado L del anexo I de la presente orden, o, en caso contrario, deberá presentar, junto con su solicitud, certificados acreditativos del cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Conselleria de Bienestar Social. En los locales de los centros subvencionados deberá de exponerse, en lugar visible, una placa de identificación en la que se indique la condición de centro subvencionado por la Generalitat, según modelo facilitado por la Conselleria de Bienestar Social.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. No minorar ni anular la consignación que se...

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