Decreto sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (Decreto 91/2002, de 30 de mayo)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
Conforme a lo previsto en los artículos 31 apartados 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se atribuyen a la Generalitat Valenciana competencias exclusivas sobre fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Valenciana, así como sobre asistencia social, promoción de la mujer, juventud e instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. En uso de dichas competencias se aprueba la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el mismo ámbito, siendo necesario hacer una revisión de la normativa anterior, constituida básicamente por el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, a los efectos de adaptar dicho texto a la estructura, conceptos y terminología establecida por dichas Leyes, así como adecuar aquellos aspectos de las mismas que precisen un nuevo desarrollo normativo.
Los artículos 45 y siguientes de la Ley 5/1997, sobre ordenación de los servicios sociales, regulan los aspectos relativos a la inscripción registral de las entidades o personas físicas que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de los servicios sociales, así como de los correspondientes centros y servicios, y la autorización de funcionamiento de tales centros y servicios, remitiendo al desarrollo reglamentario para la concreción de las peculiaridades de tales figuras. Por otra parte, el artículo 5 de esta Ley atribuye a la administración de la Generalitat Valenciana las competencias para la autorización y registro de los centros y servicios dedicados a la prestación de servicios sociales, así como el establecimiento de los mínimos de calidad que han de cumplir dichos centros y servicios, con el fin de garantizar las condiciones dignas y adecuadas, así como el nivel de participación de los usuarios y las usuarias en su organización.
Del mismo modo, el artículo 6 de la Ley 7/2001, establece que las entidades que prestan servicios de mediación familiar serán las contempladas en el artículo 13, segundo párrafo, de la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, y que el servicio de mediación familiar que presten dichas entidades se entenderá como servicio social especializado en el sector familia, considerándose asimilado, a todos los efectos, a los programas de mediación familiar contemplados en el artículo 15.2) de la citada Ley 5/1997, y sus normas de desarrollo.
Por ello, siendo competencia de la Conselleria de Bienestar Social las materias de acción social y ostentando el Gobierno Valenciano la potestad reglamentaria, de acuerdo con el artículo 22.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consejo Valenciano de Bienestar Social, a propuesta del conseller de Bienestar Social, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de mayo de 2002, DECRETO
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El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, en lo relativo a las normas de ordenación de las entidades, servicios y centros que intervienen en la prestación de servicios sociales en la Comunidad Valenciana, así como de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, en cuanto a la adecuación a la misma de las entidades y servicios de mediación familiar.
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Con tal fin, se regulan las siguientes actuaciones:
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El régimen de autorizaciones administrativas de funcionamiento y de comunicaciones a la administración, en relación con los servicios y centros en materia de acción social, con el fin de que reúnan los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a sus destinatarios una atención adecuada.
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El registro de las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social, así como de los servicios y centros de acción social dependientes de las mismas.
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El presente decreto, así como la normativa que en su desarrollo se dicte, será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que lleven o pretendan llevar a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el campo de la acción social, y a los servicios y centros, de titularidad pública o privada, que ofrezcan o pretendan ofrecer prestaciones de acción social y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
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A los efectos del presente decreto, se adopta la siguiente delimitación conceptual:
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Se entiende por acción social el conjunto de servicios sociales generales y especializados, recogidos en el título II de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.
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Se considera centro de acción social la unidad de organización, física y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, en la que se ofrecen o desde la que se materializan prestaciones de acción social. A estos efectos, se asimila al concepto de centro denominaciones tales como establecimiento, piso, vivienda, hogar, etc. que se adaptarán de acuerdo con la tipología de usuarios y usuarias y organización de funcionamiento.
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Se entiende por servicio de acción social el conjunto de actividades organizadas técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado, prestados por una persona física o jurídica que lleve a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de los servicios sociales, con carácter regular y permanente, sin que dicha prestación deba ofrecerse necesariamente en un centro.
Los servicios desarrollarán una o varias actividades concretas, de carácter general o especializado, prestadas por una persona física o jurídica que lleve a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social, con carácter temporal y dentro de un ámbito específico de actuación.
Toda persona física o jurídica, legalmente constituida, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, podrá ser titular de uno o varios servicios y/o centros de acción social.
Estos servicios podrán desarrollar uno o varios programas, entendiendo como entidades de servicios de acción social aquellas personas jurídicas que, careciendo de centros o servicios, tenga como objeto la realización de actividades con carácter permanente dentro del campo de la acción social.
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Los servicios sociales generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de acción social, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales o rehabilitadoras, en el ámbito primario, con carácter universal y gratuito.
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Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, en el plano técnico o profesional, que la prestada por los servicios sociales generales.
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