Decreto sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (Decreto 91/2002, de 30 de mayo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

Conforme a lo previsto en los artículos 31 apartados 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se atribuyen a la Generalitat Valenciana competencias exclusivas sobre fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Valenciana, así como sobre asistencia social, promoción de la mujer, juventud e instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. En uso de dichas competencias se aprueba la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el mismo ámbito, siendo necesario hacer una revisión de la normativa anterior, constituida básicamente por el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, a los efectos de adaptar dicho texto a la estructura, conceptos y terminología establecida por dichas Leyes, así como adecuar aquellos aspectos de las mismas que precisen un nuevo desarrollo normativo.

Los artículos 45 y siguientes de la Ley 5/1997, sobre ordenación de los servicios sociales, regulan los aspectos relativos a la inscripción registral de las entidades o personas físicas que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de los servicios sociales, así como de los correspondientes centros y servicios, y la autorización de funcionamiento de tales centros y servicios, remitiendo al desarrollo reglamentario para la concreción de las peculiaridades de tales figuras. Por otra parte, el artículo 5 de esta Ley atribuye a la administración de la Generalitat Valenciana las competencias para la autorización y registro de los centros y servicios dedicados a la prestación de servicios sociales, así como el establecimiento de los mínimos de calidad que han de cumplir dichos centros y servicios, con el fin de garantizar las condiciones dignas y adecuadas, así como el nivel de participación de los usuarios y las usuarias en su organización.

Del mismo modo, el artículo 6 de la Ley 7/2001, establece que las entidades que prestan servicios de mediación familiar serán las contempladas en el artículo 13, segundo párrafo, de la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, y que el servicio de mediación familiar que presten dichas entidades se entenderá como servicio social especializado en el sector familia, considerándose asimilado, a todos los efectos, a los programas de mediación familiar contemplados en el artículo 15.2) de la citada Ley 5/1997, y sus normas de desarrollo.

Por ello, siendo competencia de la Conselleria de Bienestar Social las materias de acción social y ostentando el Gobierno Valenciano la potestad reglamentaria, de acuerdo con el artículo 22.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consejo Valenciano de Bienestar Social, a propuesta del conseller de Bienestar Social, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de mayo de 2002, DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, en lo relativo a las normas de ordenación de las entidades, servicios y centros que intervienen en la prestación de servicios sociales en la Comunidad Valenciana, así como de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, en cuanto a la adecuación a la misma de las entidades y servicios de mediación familiar.

  2. Con tal fin, se regulan las siguientes actuaciones:

  1. El régimen de autorizaciones administrativas de funcionamiento y de comunicaciones a la administración, en relación con los servicios y centros en materia de acción social, con el fin de que reúnan los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a sus destinatarios una atención adecuada.

  2. El registro de las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social, así como de los servicios y centros de acción social dependientes de las mismas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación
  1. El presente decreto, así como la normativa que en su desarrollo se dicte, será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que lleven o pretendan llevar a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el campo de la acción social, y a los servicios y centros, de titularidad pública o privada, que ofrezcan o pretendan ofrecer prestaciones de acción social y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  2. A los efectos del presente decreto, se adopta la siguiente delimitación conceptual:

  1. Se entiende por acción social el conjunto de servicios sociales generales y especializados, recogidos en el título II de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.

  2. Se considera centro de acción social la unidad de organización, física y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, en la que se ofrecen o desde la que se materializan prestaciones de acción social. A estos efectos, se asimila al concepto de centro denominaciones tales como establecimiento, piso, vivienda, hogar, etc. que se adaptarán de acuerdo con la tipología de usuarios y usuarias y organización de funcionamiento.

  3. Se entiende por servicio de acción social el conjunto de actividades organizadas técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado, prestados por una persona física o jurídica que lleve a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de los servicios sociales, con carácter regular y permanente, sin que dicha prestación deba ofrecerse necesariamente en un centro.

    Los servicios desarrollarán una o varias actividades concretas, de carácter general o especializado, prestadas por una persona física o jurídica que lleve a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social, con carácter temporal y dentro de un ámbito específico de actuación.

    Toda persona física o jurídica, legalmente constituida, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, podrá ser titular de uno o varios servicios y/o centros de acción social.

    Estos servicios podrán desarrollar uno o varios programas, entendiendo como entidades de servicios de acción social aquellas personas jurídicas que, careciendo de centros o servicios, tenga como objeto la realización de actividades con carácter permanente dentro del campo de la acción social.

  4. Los servicios sociales generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de acción social, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales o rehabilitadoras, en el ámbito primario, con carácter universal y gratuito.

  5. Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, en el plano técnico o profesional, que la prestada por los servicios sociales generales.

TÍTULO II Del Registro de los titulares de actividades de acción social, y de los servicios y centros de acción social Artículos 3 a 14
CAPÍTULO I Del Registro Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Creación del Registro General de los titulares de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR