ORDEN 38/2010, de 17 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a consejos territoriales de la juventud, para el año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Institut Valencià de la Joventut, señala, entre las funciones de este organismo, la promoción de la participación de los jóvenes y el soporte económico a la realización de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles de la Comunitat Valenciana.

La Ley 8/1989, de 26 de diciembre, de participación juvenil, configura a los consejos territoriales de la juventud como interlocutores ante la administración en temas de juventud, en su respectivo ámbito territorial.

La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut se enmarca en la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución.

Expuesto lo anterior, y en uso de las competencias que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a consejos territoriales de la juventud para el año 2011 y se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, que figuran como anexo I a esta orden, así como el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos II, III, IV, V y VI de la presente orden.

Segundo. Financiación

La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en el presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para el año 2011, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma y que se financiarán cargo a la línea de subvención SE000016 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para 2011, hasta un máximo de 72.800 €.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta al director general del Institut Valencià de la Joventut para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valen-

ciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la consellera de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 17 de diciembre de 2010

La consellera de Bienestar Social, ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Beneficiarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas los consejos locales de juventud y los consejos de ámbito territorial superior al del municipio debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana.

  2. La inscripción en el correspondiente Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Segunda. Objeto de las ayudas

  3. Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los gastos corrientes de los programas anuales de actividades a desarrollar durante el año 2011 por las entidades relacionadas en el punto 1 de la base anterior que, además de las actividades propias de su funcionamiento, desarrollo y difusión, incluyan actuaciones con alguno de los siguientes objetivos:

    1. Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo, y prevención de cualquier tipo de discriminación.

    2. Fomento y formación del asociacionismo juvenil

    3. Promoción del empleo juvenil.

    4. Fomento de la participación de las mujeres jóvenes.

    5. Promoción de hábitos de vida saludables y prevención de riesgos para la salud.

    6. Participación en actividades internacionales y de cooperación.

    7. Formación e información en materia medioambiental.

    8. Protección del medio ambiente.

    9. Actividades educativas de ocio y tiempo libre.

    10. Actividades de promoción cultural entre los jóvenes.

    11. Colaboración y asesoramiento a las asociaciones juveniles.

    12. Prevención de la violencia de género en los adolescentes y jóvenes.

    13. Promoción de los valores de la igualdad entre los jóvenes.

    14. Promoción del asociacionismo entre los jóvenes inmigrantes.

    15. Promoción de los programas de apoyo a las jóvenes embarazadas con riesgo de exclusión social.

    16. Uso y fomento del valenciano y la cultura valenciana.

    17. Promoción de la interculturalidad entre los jóvenes.

    18. Fomento de la información y la participación juvenil en la vida política y social.

    19. Normalización de acciones que fomenten relaciones de igualdad.

  4. No serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya alguna de las siguientes acciones:

    1. Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

    2. Viajes desprovistos de un interés cultural y social claro.

    3. Actividades con finalidad lucrativa.

    4. Aquéllas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.

    Tercera. Cuantía de las ayudas

    Las ayudas podrán alcanzar como máximo el cien por cien del presupuesto de los programas objeto de subvención, siendo 18.000 euros la ayuda máxima que se podrá percibir por cada beneficiario, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

    Cuarta. Solicitudes y plazo

  5. La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo II a la presente orden. El modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, nº 41, Torre de la Generalitat, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, nº 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, nº 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través del web del IVAJ (dirección: www.ivaj.es).

  6. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayuda, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Autorización expresa al IVAJ, incluida en el apartado F de la solicitud, para que éste compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

      No obstante:

      Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

      Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

      En el supuesto de que en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la asamblea general o de la comisión permanente o precepto de los estatutos en que así se establezca.

    2. Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante de la ayuda.

    3. Programa de actividades objeto de subvención, que atenderá a lo señalado en la base segunda de la presente orden y en el que se habrá de hacer una clara referencia a cada uno de los aspectos recogidos para su valoración en la base séptima, punto 1, de la misma. Se presentará un solo programa, denominado «Programa General para el año 2011».

    4. Presupuesto del programa de actividades para el año 2011 objeto de subvención que incluya ingresos y gastos, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye como anexo IV a la presente orden, firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

    5. Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas con indicación del lugar y fecha prevista de realización (según modelo que se incluye en la solicitud).

    6. Balance de situación y cuenta de resultados de la entidad para el año 2010 o, excepcionalmente, relación de ingresos y gastos, en documento firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

      En caso de que la entidad solicitante de la ayuda opte por presentar la relación de ingresos y gastos citada, deberá utilizar el modelo que se incluye como anexo III a esta orden.

    7. Un ejemplar original de cada una de las publicaciones realizadas por la...

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