Ley de Participación Juvenil de Valencia (Ley 8/1989, de 26 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortés Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la constitución y el estatuto de autonomía,

En nombre del rey Promulgó la siguiente Ley

PREÁMBULO

El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana fue creado por el Decreto del consejo 14/1983, de 31 de enero, haciendo uso de la competencia exclusiva que el artículo 31, apartado 25, del estatuto de autonomía confiere a la Generalidad Valenciana en materia de juventud.

El Decreto del consejo 14/1983 constituye, pués, el inició de la Regulacion del movimiento asociativo y la participación de los jóvenes en la Comunidad Valenciana. Actualmente es necesario que dicha Regulacion afecte no sólo al consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana, sino que la normativa alcance también al nivel local. Asi lo exige la extensión del asociacionismo y la participación de los jóvenes valencianos a muy diferentes niveles de la vída Social y ámbitos territoriales que se ha producido en los últimos años.

De está forma, la presente ley establece una Regulacion homogénea para El Consejo de la juventud autonómico y los consejos territoriales, garantizando su carácter independiente de las Administraciones Públicas, al tiempo que su calidad de representantes de la juventud Valenciana asociada a interlocutores para la administración en todo aquello que afecta a los jóvenes.

La Ley establece, por tanto, el Marco general que permitirá el desarrolló de la participación activa de los jóvenes en la vída Social y Politica, atendiendo el mandato constitucional a los poderes públicos en el sentido de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrolló político, Social, económico y cultural.

La Ley atiende también a las Directrices marcadas por el plan joven de la Generalidad Valenciana para el desarrolló de una Politica integral de juventud en la Comunidad Autónoma.

Esa Concepción integral de la participación Juvenil se ve favorecida por una trama Asociativa fuerte y Dinamica, que se articula democrática y representativamente dando lugar a interlocutores de los jóvenes ante la administración. Los consejos de la juventud son verdaderos instrumentos de Promocion del asociacionismo y la participación de los jóvenes valencianos y, por tanto, Estructuras necesarias para la realización de una Politica integral de juventud de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO PRIMERO El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1

Uno. El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana, es el Maximo Organo nacional de representación de las organizaciones juveniles Valencianas, constituyéndose en entidad de Derecho público con personalidad Juridica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dos. El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana se regirá por la presente ley y las Disposiciones que la desarrollen, y por las que resulten de Aplicación.

Tres. El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana será interlocutor válido ante la administración autonómica y las instituciones públicas y privadas en todo aquello referente a la temática Juvenil y se relacionará con Ellas a Traves del ivaj.

ARTÍCULO 2

Son fines del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana:

  1. impulsar la participación de la juventud en el desarrolló político, Social, económico y cultural de la Comunidad Valenciana.

  2. fomentar el asociacionismo Juvenil estimulando la creación y desarrolló de asociaciones y consejos territoriales y de la juventud, prestando el Apoyo asistencial que le fuere requerido, sin perjuicio de las competencias de la administración autonómica.

  3. facilitar la colaboración entre las asociaciones que lo formen.

  4. promover el conocimiento de nuestra cultura, Historia y lengua.

  5. la difusión entre los jóvenes de los valores de la libertad, la paz y la defensa de los derechos Humanos.

  6. participar en los organismos consultivos de carácter público que se establezcan para el estudió de la problemática Juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  7. aquéllos otros cualesquiera relacionados con la juventud y su problemática.

ARTÍCULO 3

Son funciones del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana:

  1. representar a sus miembros en todos aquéllos Organos juveniles, autonómicos, estatales e internacionales que no tengan carácter gubernamental.

  2. colaborar con la Generalidad Valenciana en la elaboración de su Politica Juvenil, emitiendo informes, que serán preceptivos cuándo se trate de Disposiciones que hayan de ser aprobadas por El Consejo de la Generalidad Valenciana o las Cortés Valencianas.

  3. elaborar anualmente un informe sobre las actuaciones del consejo, proponiendo, en su casó, las medidas que considere adecuadas para la mejora de la calidad de vída de los jóvenes.

  4. aquéllas otras funciones que le puedan venir atribuídas al Amparo de Disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 4

Uno. Podrán ser miembros del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana:

  1. las asociaciones juveniles o federaciones constituidas por estás, reconocidas legalmente cómo tales siempre que reúnan los siguientes Requisitos:

    1. Que no persigan fines lucrativos.

    2. Que posean y acrediten el número mínimo de socios o afiliados y la Implantacion territorial que se establezca en el Reglamento de régimen interno.

    3. Que figuren inscritas en el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Valenciana.

  2. las Secciones juveniles de las demás asociaciones siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que tengan reconocido estatutariamente autonomía funcional, organización y Gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

    2. Que los socios o afiliados de la Seccion Juvenil lo sean de modo voluntario por acto expreso de afiliación y se identifiquen cómo tales.

    3. Que la representación de la organización Juvenil corresponda a Organos propios.

    4. Que reúnan los Requisitos Exigidos para las asociaciones juveniles en el apartado a).

  3. las asociaciones y entidades análogas constituidas con la finalidad de prestar servicios a la juventud, que cómo tales figuran inscritas en el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Valenciana y que reúnan los demás Requisitos que se determinen reglamentariamente.

  4. las federaciones y confederaciones de alumnos que reúnan las condiciones siguientes:

    1. Que no persigan fines lucrativos.

    2. Que tengan el número de afiliados y la Implantacion territorial que se establezca en el Reglamento de régimen interno.

    3. Que figuren inscritas en el censo de federaciones de alumnos de la Comunidad Valenciana.

  5. los consejos locales de la juventud constituidos en municipios de mas de 20.000 habitantes.

  6. los consejos de la juventud de ámbito territorial superior al del municipio.

    Dos. El Consejo podrá admitir miembros observadores. Los Requisitos, el procedimiento de admisión y los derechos y deberes de los mismos se determinarán en el Reglamento de régimen interno. En cualquier casó serán miembros observadores los consejos locales de juventud constituidos en municipios de menos de 20.000 habitantes.

    Tres. La incorporación al consejo de una Federacion o Confederacion excluye la de sus miembros por separado.

ARTÍCULO 5

Uno. Las organizaciones y entidades relacionadas en el artículo 4. Podrán formar parte del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana siempre que lo soliciten por escrito a La Comisión permanente y cumplan las condiciones y Requisitos que se fijen reglamentariamente. En todo casó, la Estructura interna y Funcionamiento de aquéllas deberán ser democraticas y manifestarán expresamente su acatamiento al estatuto de autonomía.

Dos. Se perderá la cualidad de miembro por cualquiera de las siguientes causas:

  1. disolución de la asociación.

  2. a voluntad propia.

  3. cuándo le sobrevenga la pérdida de alguno de los Requisitos que le son exigibles según lo determinado en el artículo precedente o incumpla los deberes que se establezcan en el Reglamento de régimen interno y asi lo acuerde en ámbos casos la Asamblea general a propuesta de La Comisión permanente.

ARTÍCULO 6

El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana contará con los siguientes Organos:

  1. la Asamblea general.

  2. La Comisión permanente.

  3. las comisiones especializadas.

ARTÍCULO 7

Uno. El Organo supremo del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana es la Asamblea general, que está constituída por dos representantes por cada una de las diferentes organizaciones y entidades que integran El Consejo.

Dos. La condición de Delegado de la Asamblea no podrá recaer en personas de mas de treinta años.

ARTÍCULO 8

Son funciones de la Asamblea general:

  1. señalar las Lineas generales de actuación del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana.

  2. elegir y César a los miembros de La Comisión permanente.

  3. crear las comisiones especializadas que estime oportunas.

  4. aprobar la propuesta de Reglamento de régimen interno, asi cómo sus modificaciones, y elevarlo al consejo de la Generalidad Valenciana para su aprobación definitiva.

  5. aprobar, si procede, la Memoria anual.

  6. aprobar, si procede, el Presupuesto y el programa anual de actividades.

  7. aprobar, si procede, el estado de cuentas y el Balance de situación.

  8. controlar, supervisar e impulsar la tarea de los Organos del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana.

  9. cualesquiera otras que, correspondiendo al consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana, no estén expresamente atribuídas a otro Organo.

ARTÍCULO 9

Uno. La Asamblea general se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuántas veces lo estime oportuno La Comisión permanente o asi lo solicité un tercio de los Delegados de dicha Asamblea.

Dos. A las reuniones de la Asamblea general y de La Comisión permanente podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante del Instituto valenciano de la juventud.

Asimismo, y en idénticas condiciones que en el casó anterior, podrán incorporarse, temporalmente, a iniciativa de cualquier Organo del consejo, representantes de las distintas áreas de la administración autonómica, asi cómo el número de expertos que se considere necesario.

ARTÍCULO 10

Uno. La Comisión permanente es el Organo que dirige y coordina las actividades del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana, correspondiéndole la ejecución de los acuerdos de la Asamblea general y la Gestion ordinaria del consejo, y aquéllas otras funciones que se le atribuyan en el Reglamento de régimen interno.

Dos. La Comisión permanente estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un secretario y cuatro vocales elegidos democráticamente por la Asamblea general por un período de dos años.

ARTÍCULO 11

Las comisiones especializadas son Organos del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana con funciones de estudió y Asesoramiento, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea general y de La Comisión permanente.

ARTÍCULO 12

La convocatoria, constitución, Funcionamiento y régimen de acuerdos de los Organos del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana se determinarán en el Reglamento de régimen interno, y supletoriamente se estará a lo establecido en La Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos colegiados.

ARTÍCULO 13

Uno. El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana contará con los siguientes recursos Economicos:

  1. las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana.

  2. las Cuotas de sus miembros.

  3. las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.

  4. las donaciones de entidades privadas y las donaciones, herencias o legados de personas Fisicas.

  5. los rendimientos procedentes de su patrimonio.

  6. los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del consejo.

  7. cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido legalmente.

Dos. El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana gozará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias establecidas en favor de la Generalidad Valenciana.

ARTÍCULO 14

Uno. Los Actos emanados de los Organos del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana, en cuanto están sujetos al Derecho administrativo, agotan la via Administrativa y serán directamente recurribles en la via contencioso-Administrativa.

Dos. No será de Aplicación al consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana La Ley de entidades estatales autónomas ni la normativa en materia de administración institucional de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO II Los consejos territoriales de la juventud Artículos 15 a 20
ARTÍCULO 15

Uno. Los consejos territoriales son entidades de Derecho público con personalidad Juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dos. Los consejos territoriales se constituyen cómo interlocutores ante la administración en temas de juventud, en su ámbito territorial.

Tres. Son fines de los consejos territoriales los determinados en el artículo 2. De la presente ley.

Cuatro. El Régimen Jurídico de los consejos territoriales de la juventud será el establecido para El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 16

Uno. Son consejos territoriales de la juventud a los efectos de está ley:

  1. los consejos locales.

  2. los consejos de ámbito territorial superior al del municipio.

Dos. Se consideran consejos de ámbito territorial superior al municipal los constituidos en las entidades locales a que hace referencia el artículo 3., Apartado 2.B), de La Ley reguladora de las bases de régimen local.

ARTÍCULO 17

Uno. Serán condiciones necesarias para la constitución de los consejos territoriales de la juventud las referidas a continuación:

  1. el reconocimiento de los mismos por sus ayuntamientos respectivos en basé al procedimiento y Requisitos que se determinen en el Reglamento de régimen interior del consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana.

  2. la Inscripcion en el Registro de consejos de la juventud que al efecto se cree en el Instituto valenciano de la juventud.

Dos. No podrá existir mas de un consejo de la juventud con el mismo ámbito territorial.

ARTÍCULO 18

Los consejos territoriales de la juventud estarán compuestos al menos de los siguientes Organos:

  1. la Asamblea general, que es el Organo supremo del consejo en el que estarán representados todos sus miembros.

  2. La Comisión permanente, que es el Organo ejecutivo y que ostenta la representación del consejo, compuesta cómo mínimo por un Presidente, un secretario y un Tesorero.

SECCIÓN 1ª Consejos locales de la juventud Artículo 19
ARTÍCULO 19

Uno. Podrán ser miembros de los consejos locales, además de las entidades definidas en el artículo 4., Apartado uno, puntos a), b) y c), las asociaciones de alumnos legalmente constituidas en ese ámbito territorial.

Dos. Será necesario, en todo casó, para la constitución de los consejos locales, la Integracion en los mismos de al menos cinco de las organizaciones determinadas en el apartado anterior.

SECCIÓN 2º Consejos de ámbito territorial superior al del municipio Artículo 20
ARTÍCULO 20

Uno. En los consejos de ámbito territorial superior al del municipio podrán integrarse las entidades siguientes:

  1. los consejos locales constituidos en el correspondiente ámbito territorial.

  2. las organizaciones juveniles relacionadas en el artículo 4., Apartado uno, puntos a), b) y c), que cuenten con Implantacion en mas de tres de los municipios que integren el antedicho ámbito territorial.

Dos. Para la creación de los consejos de ámbito territorial superior al municipal será necesaria la Integracion en los mismos de al menos dos tercios de los consejos locales constituidos en ese ámbito territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de séis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana, previó informe favorable de la Asamblea general, elevará para su aprobación, si procede, al consejo de la Generalidad Valenciana, a Traves del Instituto valenciano de la juventud, la propuesta de Reglamento de régimen interno adecuado a las previsiones de está ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Hasta la aprobación del Reglamento de régimen interno que se elabore en desarrolló de la presente ley, El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana se regirá por las normas de Funcionamiento interno aprobadas por la orden de 1 de marzo de 1985, de la Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia.

SEGUNDA

Los consejos territoriales de la juventud deberán adecuar sus normas de Funcionamiento interno a las Disposiciones de la presente ley en el plazo de séis meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto del consejo 14/1983, de 31 de enero, por el que se creó El Consejo de la juventud de la Comunidad Valenciana y cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al consejo de la Generalidad Valenciana para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrolló de la presente ley.

SEGUNDA

La presente ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el .

Por tanto, ordenó que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir está ley.

Valenciá, 26 de diciembre de 1989. El Presidente de la Generalidad, Joan Lerma i Blasco.

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