DECRETO 166/2002, de 24 de septiembre, por el que declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sant Mateu.

MarginalBOE-A-2002-23328
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2002, de 24 de septiembre, por el que declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sant Mateu.

Mediante la Resolución de 12 de febrero de 1979, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Sant Mateu.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura solicitó informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la cual informó favorablemente en fecha 14 de enero de 1984, mediante dictamen que obra por simple fotocopia en el expediente.

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat Valenciana según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Generalitat Valenciana en Materia de Cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana.

El 12 de mayo de 1997 la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, oficia a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando a los efectos de que advere la autenticidad de dicho informe, certificando su conformidad con la simple fotocopia que obra en el expediente administrativo, sin que por parte de la Real Academia haya habido manifestación alguna al respecto.

Mediante Resolución de 23 de junio de 1997 de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Mateu, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente.

En virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 2 de marzo de 2000 de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, por la que se establecen los requisitos para la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de dicha Ley, la Dirección General de Patrimonio Artístico procedió a dictar Resolución de 25 de enero de 2002, por la que se convalidaba el informe favorable a la declaración emitido por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y se acordaba la continuación del expediente.

El 15 de mayo de 2002, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos emitió informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Sant Mateu.

Habida cuenta de que el art. 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, y que el art. 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Gobierno Valenciano, sin perjuicio de las competencias que el art. 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado, cumplimentados los preceptivos trámites administrativos, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de septiembre de 2002.

DECRETO

Artículo primero

Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sant Mateu.

Artículo segundo
  1. El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del conjunto histórico de Sant Mateu queda definida en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

  2. El entorno de protección de los inmuebles comprendidos en el conjunto histórico que gozan por si mismos de la Consideración de Bienes de Interés Cultural queda igualmente definido en los anexos adjuntos.

Artículo tercero

Inscribir el conjunto histórico de Sant Mateu, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo cuarto

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el Anexo III del presente Decreto, deberán ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario.

Disposición final

El presente Decreto se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Diari Oficial de la Generalitat Valenciana'.

Valencia, 24 de septiembre de 2002.--El Presidente, José Luis Olivas Martínez.--El Consejero de Cultura y Educación, Manuel Tarancón Fandos.

ANEXO I

Datos sobre el bien objeto de la declaración

  1. Denominación: Conjunto Histórico de Sant Mateu.

  2. Localización:

    1. Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

    2. Provincia: Castellón.

    3. Municipio: Sant Mateu.

  3. Delimitación:

    Justificación de la delimitación: Corresponde básicamente al perímetro de la antigua villa gótica, incluyendo el Palacio de los Maestres de Montesa y el antiguo Convento de Dominicos, situados en el arrabal de Santo Domingo, extramuros, ajustado a la trama urbanística actual. Se ha modificado la delimitación del conjunto, propuesta en la incoación del Conjunto Histórico por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico,

    Archivos y Museos de 12 de febrero de 1979 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de marzo), con el fin de incorporar la totalidad de las manzanas de la villa gótica y los espacios donde se ubicaron el Palacio de los Maestres de Montesa y el Convento de Dominicos, edificios de gran importancia en la historia medieval del Conjunto.

    Definición literal de la delimitación:

    Origen: Encuentro entre los ejes de las calles Tirig e Ildefonso Aleu, punto A.

    Sentido: Horario.

    Línea delimitadora: Desde el origen punto A, continúa por el eje de la calle del Maestrazgo hasta envolver la manzana catastral n.o 07352.

    Atraviesa la manzana n.o 08369 por la medianera de las parcelas 01 y 02. Continua por el eje del Río de Palacio, hasta girar para cruzarlo y llegar al arrabal de Santo Domingo e introducirse en la manzana catastral n.o 11356, atravesando la parcela n.o 12 para continuar recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a esta calle. Envuelve las manzanas números 12356 y 12351 por los ejes de las calles que las bordean. Vuelve a cruzar el Río de Palacio y continua por el eje de la calle de San Isidro y luego por el eje de la calle del Beato Jacinto. Envuelve la plaza de los Labradores y continúa por el eje de la calle Ildefonso Aleu hasta el punto de origen.

  4. Descripción: Basada en la obra de R. Rodríguez Culebras y en el Catálogo de Sant Mateu, reseñados en la bibliografía:

    '...vino que esta villa fue la mejor e mayor de la comarca..... E como el reverendísimo maestre de Montesa, señor de la mesa maestral vido el aventaje y mejoría que tenía la villa de Sant Matheo al castillo de Cervera por ser más apacible y graciosa de habitar. Mandó edificar un palacio y casa para apossiento del maestre.

    Martín de Viciana, 1563.'

    La villa de Sant Mateu pertenece a la comarca del Baix Maestrat, al norte de la provincia de...

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