Decreto 70/2012, de 27 de abril, por el que se declara el 'Convento de la Bien Parada' en el término municipal de Abadía (Cáceres) como bien de interés cultural, con categoría de monumento.

MarginalBOE-A-2012-9275
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 8 de febrero de 2011, publicada en el DOE de fecha 16 de marzo, de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural el Convento de la Bien Parada en el término municipal de Abadía (Cáceres), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Abadía y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28163, no habiéndose presentado alegaciones.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. También se ha recibido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

El Convento de la Bien Parada es una arquitectura que se enclava dentro de la arquitectura conventual edificada por la orden franciscana en Extremadura. Se trata de una interesante muestra de estilo barroco más sencillo y depurado.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, el Convento de la Bien Parada en el término municipal de Abadía (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recoge en el anexo de este Decreto.

Artículo 2 Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo...

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