Real Decreto 3066/1983, de 13 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Generalidad valenciana en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1983-32525
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Reales Decretos 278/1980, de 25 de enero, y 4099/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Generalidad Valenciana determinadas funciones y servicios en materia de Centro Nacional de lectura, depósito legal de libros e isbn, Tesoro documental y bibliográfico, Registro General de La Propiedad Intelectual, Juventud, deportes y promoción sociocultural y, asimismo, se traspasan también los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del estado a la Generalidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para la Comunidad Valenciana, Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de cultura, adoptó, en su reunión del día 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de cultura y de administración territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de cultura a la Generalidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellos.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Generalidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Cultura hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don g. P. De d. Y doña m. B. B. P., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Valencia de las funciones y servicios del estado en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de museos y bibliotecas de interés para la Comunidad autónoma (apartado 1, número 15); Patrimonio monumental de interés de la Comunidad autónoma (apartado 1, número 16), y fomento de la cultura (apartado 1, número 17). En el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales (apartado 1, número 3); Legislación sobre Propiedad Intelectual (apartado 1, número 9); Bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica (apartado 1, número 13); Normas básicas, en general, de todos los medios de comunicación social (apartado 1, número 27); Defensa del Patrimonio Cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, y museos, bibliotecas y archivos de titularidad, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades autónomas (apartado 1, número 28). Finalmente, la constitución en su artículo 149.2, señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán Asumir las Comunidades autónomas, el estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece, en su artículo 31, que la Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva en las materias de: Cultura (apartado 4), patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico (apartado 5), archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, que no sean de titularidad estatal, y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad autónoma, (apartado 6), fundaciones y asociaciones de carácter cultural y artístico que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad (apartado 23), espectáculos (apartado 30). Asimismo, en el artículo 33, la Generalidad Valenciana asume las funciones de la ejecución de la legislación del estado en museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve al estado (apartado 6).

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencias en las materias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, paleontológico y etnológico, archivos, bibliotecas, museos, colecciones de naturaleza análoga y servicios de Bellas Artes; Promoción y fomento de la cultura con especial referencia a los sectores de música, teatro, cinematografía, libro y ediciones, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma, complementando de esta forma el proceso.

    El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la ordenación y fomento de la creación intelectual y artística y la promoción y difusión de la cultura; El fomento del libro y las ediciones sonoras, audiovisuales y cinematográficas, y las actividades en el campo de la creación, conservación y difusión musical y teatral; Las funciones de protección, inventario, restauración, incremento y difusión del patrimonio histórico, artístico, arqueológico, paleontológico y etnológico; La conservación, exploración e incremento de la riqueza documental y bibliográfica, y el cuidado, dotación, instalación, fomento y asesoramiento de los museos y de las exposiciones.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Generalidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía Realizando el estado:

    1. En materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como en archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes, y al amparo del artículo 148.1 de la constitución, puntos 15 y 16 y de los artículos 31, cinco, seis, veintitrés, y artículo 33, apartado 6, del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana.

    A.1 todas las funciones sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, y sobre el Tesoro documental y bibliográfico, de interés de la Comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 139.2 y 149.1 números 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 28, y 149.2 de la constitución, en relación con las materias de patrimonio y Bellas Artes.

    A.2 se considerará que forman parte de dicho patrimonio de interés de la Comunidad autónoma los Bienes Muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como los Bienes Muebles de valor literario, documental o científico que se encuentren en el territorio de la Comunidad autónoma.

    A.3 se exceptúan los Bienes Muebles de titularidad estatal, depositados o custodiados en museos, Archivos y Bibliotecas de aquella naturaleza, y los que se encuentran en depósito procedentes de centros o servicios de titularidad estatal.

    A.4 la administración del Estado y la Comunidad autónoma podrán establecer convenios para actuar conjuntamente sobre determinados bienes a los que hacen referencia los párrafos a.2 y a.3, en las condiciones que en cada caso se fijen de mutuo acuerdo.

  3. Todas las funciones sobre los archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad autónoma, que no sean de titularidad estatal. Sobre los mismos podrán establecerse convenios en la forma prevista en el apartado a.4.

  4. El ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente, en los supuestos que se prevean en la legislación sobre protección del patrimonio histórico, artístico y del Tesoro documental y bibliográfico, salvo en los casos de solicitudes de exportación. En esta última materia, El Ministerio de Cultura dará audiencia preceptiva a las Comunidades autónomas en La Junta de calificación, valoración y exportación de obras de importancia histórico-artística.

  5. La ejecución de la legislación estatal en materia de declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos.

  6. Mediante Convenio entre El Ministerio de Cultura y la Comunidad autónoma, que se firmará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se establecerán los términos de los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de gestión de museos, Archivos y Bibliotecas, de titularidad estatal, de acuerdo con los principios constitucionales y estatutarios y con las excepciones que, en su caso, se prevean.

    1. En materia de fomento de la cultura, con especial referencia a la música, el teatro, la cinematografía, el libro y ediciones al amparo del artículo 31, apartado cuatro y treinta, del Estatuto, y artículo 148.1.17 de la constitución.

  7. El fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y la difusión de las mismas, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

  8. El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

  9. El fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

  10. El fomento de la creación Literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales y la promoción de hábito de lectura; El apoyo al autor y su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas.

    1. La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

    2. Las funciones ejercidas por El Ministerio de Cultura, en materia de funciones y asociaciones culturales, siempre que estas no rebasen en sus actividades básicas y principales el ámbito territorial de la Comunidad autónoma.

  11. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones y servidos traspasados, permanecerán en El Ministerio de Cultura, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    Específicas:

    1. A) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1, punto 28 de la constitución, la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana para la defensa del Patrimonio Cultural, artístico y monumental contra la exportación y expoliación, cualquiera que sea su grado u orden de interés.

    En cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, se estará a lo previsto en el Convenio que para la gestión de los mismos se acuerde entre El Ministerio de Cultura y la Comunidad autónoma.

  12. las competencias atribuidas al estado según lo dispuesto en los artículos 149.1 números 1, 3, 6, 8, 9 y 10, y 149.2 de la constitución, en relación con las materias de patrimonio y Bellas Artes.

  13. actuar subsidiariamente, Aplicando la legislación estatal en materia de patrimonio histórico-artístico, bibliotecas, archivos, museos y Tesoro documental y bibliográfico, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 149.1, punto 28, y artículo 149.2 de la constitución, cuando la Comunidad autónoma no ejercite sus competencias en este orden. A tal fin, podrá requerirse, por medio del Delegado del Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad autónoma para que actúen en el ejercicio de sus competencias. Si la resolución solicitada en el requerimiento no fuese adoptada por la Comunidad autónoma en el plazo de un mes, la administración del estado actuará conforme se ha señalado, agotándose su actividad en la adaptación de las medidas solicitadas en el requerimiento, y en la resolución, en su caso, de los recursos administrativos correspondientes.

  14. subrogarse en la potestad expropiatoria y en el derecho de adquisición preferente, siempre que se haga en los plazos legales correspondientes, cuando la Comunidad autónoma renuncie al ejercicio de dichas potestades o cuando desatienda el requerimiento a que se alude en el párrafo anterior. Se entenderá que la Comunidad autónoma renuncia al derecho de adquisición preferente si no lo ejercita en la primera mitad del plazo establecido por la legislación aplicable.

    1. A) la ordenación jurídica y económica General de La actividad editorial y de espectáculos, así como la inspección y clasificación de los mismos y la inscripción en registro de ámbito nacional en materia de música, teatro, cinematografía y ediciones.

  15. la gestión del fondo de protección a la cinematografía, salvo los posibles convenios que se establezcan para la declaración de películas de especial calidad y especial menores.

  16. las competencias en materia de fundaciones y asociaciones culturales de ámbito nacional, o cuyas actividades básicas y principales rebasen el ámbito de la Comunidad autónoma.

    Genéricas:

    En todas las materias objeto del presente acuerdo:

  17. la realización de campañas de ámbito nacional.

  18. las Relaciones Internacionales.

  19. la convocatoria de premios nacionales y la concesión de las medallas de Bellas Artes.

  20. la realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

  21. el apoyo a entidades de ámbito nacional.

  22. la creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

  23. la gestión de los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura, en las materias objeto del presente acuerdo.

  24. ejercer, en general, las facultades otorgadas al estado por el artículo 149.2 de la constitución.

  25. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Cultura y la Comunidad Valenciana, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias.

  26. la transmisión intervivos, a título oneroso, de objetos de arte y piezas del Tesoro documental y bibliográfico, que se realice en el territorio de la Comunidad Valenciana, será comunicada a los órganos competentes de la Comunidad autónoma, en los plazos legales, la cual, en el plazo de ocho días, lo pondrá en conocimiento de la administración del estado.

  27. la recíproca y permanente comunicación de todas sus actuaciones administrativas, en materia de protección y defensa del patrimonio histórico-artístico y del Tesoro documental y bibliográfico.

  28. en cuanto al Instituto de conservación y restauración de obras de arte y al Centro Nacional de conservación y microfilmación documental y bibliográfico se creará un Consejo directivo, formado por tres representantes de la administración del estado y un representante por cada Comunidad autónoma, que se encargará de la planificación anual de sus actividades; En su seno se constituirá una comisión ejecutiva para el seguimiento y gestión de los planes aprobados.

  29. en la función de catalogación e inventario de los bienes que forman parte del patrimonio histórico-artístico, y la confección del registro, inventario y catálogo General del Tesoro documental y bibliográfico, corresponderá a la administración del estado la coordinación e intercomunicación con las Comunidades autónomas, y a éstas la ejecución en su ámbito territorial y la información permanente a la administración del estado.

  30. el intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asesoramiento, cooperación, asistencia técnica, estadística e informática, con carácter permanente.

  31. la comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149.2 de la constitución, mediante acuerdos entre la Comunidad autónoma y El Ministerio de Cultura.

  32. la administración del estado y la Generalidad Valenciana, podrán establecer convenios de colaboración en aquellas actividades concurrentes que estimen necesarias para el fomento de la cultura y las Bellas Artes, en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma, Dejando siempre a salvo las competencias del estado.

  33. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana, los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  34. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad Valenciana, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  35. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  36. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados figurará en el Real Decreto que recoge globalmente el coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad autónoma en materia de cultura, razón por la que no se acompaña la relación número 3 en el presente Real Decreto.

  37. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  38. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y m. B. B. P.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de cultura

Ley de excavaciones arqueológicas, 7 de julio de 1911 ( de 8 de julio de 1911). Reglamento para su aplicación de 1 de marzo de 1912 ( de 5 de marzo de 1912).

Real Decreto de 9 de enero de 1923, sobre enajenación de obras artísticas, históricas y arqueológicas en posesión de entidades religiosas ( de 10 de enero de 1923).

Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección y conservación de la riqueza artística ( de 15 de agosto de 1926).

Real Decreto de enajenación de obras artísticas, históricas o arqueológicas, de 2 de julio de 1930 (sin fecha de publicación en la ).

Ley de 10 de diciembre de 1931, sobre enajenación de bienes artísticos, arqueológicos e históricos de más de cien años de antigüedad ( de 12 de diciembre de 1931).

Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre de 1955, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional ( de 25 de marzo de 1933).

Orden Ministerial de 3 de abril de 1939, sobre ordenación y recuento del Tesoro arqueológico nacional (sin fecha de publicación en la ).

Decreto de 9 de marzo de 1940, sobre catálogo monumental de España ( de 18 de abril de 1940).

Orden Ministerial de 9 de julio de 1947, sobre hallazgos arqueológicos submarinos ( número 153).

Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles ( de 5 de mayo de 1949).

Decreto de 12 de junio de 1953, por el que se dictan disposiciones para la formalización de inventario del Tesoro artístico nacional ( de 1 de julio de 1953), modificado por los decretos de 27 de enero de 1956 y 164/1969, de 6 de febrero, sobre transmisiones de antigüedades y obras de arte dentro y fuera del territorio nacional ( de 2 de julio de 1953), desarrollado por Decreto de 12 de junio de 1953, ( de 23 de marzo de 1969) y orden de 2 de diciembre de 1969 ( de 27 de diciembre de 1969).

Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 ( de 17 de diciembre de 1954).

Ley de 22 de diciembre de 1955 sobre conservación del patrimonio histórico-artístico ( de 25 de diciembre de 1955).

Reglamento para aplicación de la Ley de expropiación forzosa. Decreto de 26 de abril de 1957 (de 20 de junio).

Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales ( de 13 de agosto de 1958).

Decreto 1116/1960, de 2 de junio, sobre exportación de obras de importancia histórica o artística ( de 15 de junio de 1960).

Ley de 24 de diciembre de 1962, sobre salvamento y hallazgos ( de 27 de diciembre de 1962) (Ley 60/1962).

Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de Justicia, Cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico ( de 30 de marzo de 1963).

Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, sobre actividades subacuáticas ( de 27 de septiembre de 1969).

Orden de 17 de noviembre de 1969, sobre los proyectos de obras en ciudades monumentales y conjuntos histórico-artísticos, jardines artísticos, monumentos y parajes pintorescos ( de 4 de diciembre de 1969).

Orden de 14 de marzo de 1970, de normas sobre colaboración de los servicios de la dirección General de Bellas Artes y Archivos con las instituciones privadas o autoridades eclesiásticas en la conservación de monumentos nacionales y museos no estatales ( de 8 de abril de 1970).

Orden de 16 de marzo de 1972, sobre supervisión de los programas de restauración del patrimonio artístico y del programa de investigación del Tesoro arqueológico ( de 22 de marzo de 1972).

Ley 26/1972, de 21 de junio, para la defensa del Tesoro documental y bibliográfico de la nación ( de 22 de junio de 1972).

Orden Ministerial de 11 de junio de 1980, por la que se regula la creación y funcionamiento de fonotecas, en lo previsto en los artículos 12 y 13 ( de 21 de junio de 1980).

Orden Ministerial de 10 de febrero de 1983, por la que se regulan las subvenciones para giras de teatro profesional ( de 18 de febrero de 1983).

Orden Ministerial de 15 de febrero de 1983, por la que se regulan las subvenciones para montajes de teatro profesional

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