DECRETO 260/2002, de 15 de octubre, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba (Córdoba), declarado conjunto histórico-artístico por Decreto 3524/1972, de 7 de diciembre.
Marginal | BOE-A-2002-25285 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autonóma de Andalucia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 260/2002, de 15 de octubre, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba (Córdoba), declarado conjunto histórico-artístico por Decreto 3524/1972, de 7 de diciembre.
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de
la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del Patrimonio Histórico.
Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el
del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el.
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha
declaración.
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La ampliación del Conjunto Histórico-Artístico de Priego de
Córdoba, se justifica por las privilegiadas características físicas del enclave
donde se asentó el núcleo urbano y el enorme valor de su arquitectura.
A partir del primitivo núcleo medieval y su desarrollo en la edad moderna,
destaca sobre todo la transformación que la ciudad experimentará en el
siglo XVIII, alcanzando a multitud de edificios civiles y religiosos que
configurarán una nueva y característica imagen barroca de la ciudad, dentro
de la denominada Escuela de Priego, con un notable valor de conjunto
al que también se sumarán los interesantes ejemplos de arquitectura
regionalista y modernista de los siglos XIX y XX. Todo ello hace de Priego
un conjunto único digno de ser protegido.
Mediante Decreto 3524/1972, de 7 de diciembre, del Ministerio de
Educación y Ciencia, fue declarado Conjunto Histórico-Artístico el casco
antiguo de la ciudad de Priego de Córdoba.
En el texto del Decreto, no existe una delimitación clara, pero mediante
un comunicado del Ministerio de Cultura, la zona declarada correspondería
al Barrio de la Villa y Balcón del Adarve, de época medieval, dejando
fuera de este ámbito otras zonas históricas de la ciudad, como conjuntos
urbanos, edificios religiosos y casas singulares, configurados en etapas
históricas más cercanas, pero con indudable valor histórico, artístico,
arquitectónico y ambiental de características particulares como la Fuente del
Rey y de la Salud, Paseo de Colombia, Carrera de Alvarez, Carrera de
las Monjas, Calle Río, etc.
Por todo ello, se hace necesario proteger estos valores, mediante la
ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba,
descrita en la delimitación literal y representada gráficamente en el plano
de delimitación que se adjunta.
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El Ministerio de Educación y Ciencia, por Decreto 3524/1972,
de 7 de diciembre, declara Conjunto Histórico-Artístico el casco antiguo
de la ciudad de Priego de Córdoba (publicado en "Boletín Oficial del Estado"
del 28).
La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos,
mediante Resolución de 5 de septiembre de 1979 (publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" número 249, de 17 de octubre), acordó tener por incoado
expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la
ampliación del Conjunto Histórico Artístico de Priego en Córdoba, según
la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y
acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su
tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936
y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el
apartado primero de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,
conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional
así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración,
la Universidad de Córdoba (mediante informe de 27 de marzo de 2001),
y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba (reunida
en sesión 5/01, de 15 de marzo de 2001).
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites
preceptivos abriéndose un periodo de información pública por plazo de
veinte días hábiles ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 43, de 14 de abril de 2001), concediéndose trámite de vista y audiencia
al Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles (mediante escrito al
señor Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Priego de
Córdoba, con fecha de recepción de 22 de marzo de 2001).
Durante el trámite de información pública y de audiencia al
Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
de la Ley 16/1985, en relación a su disposición transitoria sexta ,
procede la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico
de Priego de Córdoba (Córdoba), pasando a tener la consideración de
bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, así como
y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera
del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de
Protección y Fomento...
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