DECRETO 260/2002, de 15 de octubre, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba (Córdoba), declarado conjunto histórico-artístico por Decreto 3524/1972, de 7 de diciembre.

MarginalBOE-A-2002-25285
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 260/2002, de 15 de octubre, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba (Córdoba), declarado conjunto histórico-artístico por Decreto 3524/1972, de 7 de diciembre.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina

que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de

la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del Patrimonio Histórico.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,

de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el

artículo 3.3

del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el.

órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta

de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,

según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha

declaración.

  1. La ampliación del Conjunto Histórico-Artístico de Priego de

    Córdoba, se justifica por las privilegiadas características físicas del enclave

    donde se asentó el núcleo urbano y el enorme valor de su arquitectura.

    A partir del primitivo núcleo medieval y su desarrollo en la edad moderna,

    destaca sobre todo la transformación que la ciudad experimentará en el

    siglo XVIII, alcanzando a multitud de edificios civiles y religiosos que

    configurarán una nueva y característica imagen barroca de la ciudad, dentro

    de la denominada Escuela de Priego, con un notable valor de conjunto

    al que también se sumarán los interesantes ejemplos de arquitectura

    regionalista y modernista de los siglos XIX y XX. Todo ello hace de Priego

    un conjunto único digno de ser protegido.

    Mediante Decreto 3524/1972, de 7 de diciembre, del Ministerio de

    Educación y Ciencia, fue declarado Conjunto Histórico-Artístico el casco

    antiguo de la ciudad de Priego de Córdoba.

    En el texto del Decreto, no existe una delimitación clara, pero mediante

    un comunicado del Ministerio de Cultura, la zona declarada correspondería

    al Barrio de la Villa y Balcón del Adarve, de época medieval, dejando

    fuera de este ámbito otras zonas históricas de la ciudad, como conjuntos

    urbanos, edificios religiosos y casas singulares, configurados en etapas

    históricas más cercanas, pero con indudable valor histórico, artístico,

    arquitectónico y ambiental de características particulares como la Fuente del

    Rey y de la Salud, Paseo de Colombia, Carrera de Alvarez, Carrera de

    las Monjas, Calle Río, etc.

    Por todo ello, se hace necesario proteger estos valores, mediante la

    ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba,

    descrita en la delimitación literal y representada gráficamente en el plano

    de delimitación que se adjunta.

  2. El Ministerio de Educación y Ciencia, por Decreto 3524/1972,

    de 7 de diciembre, declara Conjunto Histórico-Artístico el casco antiguo

    de la ciudad de Priego de Córdoba (publicado en "Boletín Oficial del Estado"

    del 28).

    La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos,

    mediante Resolución de 5 de septiembre de 1979 (publicado en el "Boletín

    Oficial del Estado" número 249, de 17 de octubre), acordó tener por incoado

    expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la

    ampliación del Conjunto Histórico Artístico de Priego en Córdoba, según

    la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y

    acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su

    tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936

    y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el

    apartado primero de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985,

    de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

    en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,

    conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional

    así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo

    de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración,

    la Universidad de Córdoba (mediante informe de 27 de marzo de 2001),

    y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba (reunida

    en sesión 5/01, de 15 de marzo de 2001).

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites

    preceptivos abriéndose un periodo de información pública por plazo de

    veinte días hábiles ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

    número 43, de 14 de abril de 2001), concediéndose trámite de vista y audiencia

    al Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles (mediante escrito al

    señor Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Priego de

    Córdoba, con fecha de recepción de 22 de marzo de 2001).

    Durante el trámite de información pública y de audiencia al

    Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 14.2

de la Ley 16/1985, en relación a su disposición transitoria sexta ,

procede la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico

de Priego de Córdoba (Córdoba), pasando a tener la consideración de

bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, así como

y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera

del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de

Protección y Fomento...

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