STSJ Cataluña 9646, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9646
Número de Recurso427/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9646
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 427/2002

PARTES : TRANSPORTS GERMANS BAULENAS, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE SEVA

SENTENCIA Nº 666 Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 427/2002, seguido a instancia de la entidad TRANSPORTS GERMANS BAULENAS, S.L., representada por la Procuradora Doña NIEVES HERNANDEZ DE URQUIA, contra el AYUNTAMIENTO DE SEVA, representado por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 4 de abril de 2001 el Ple del Ayuntamiento de Seva dictó dos Acuerdos por virtud de los que, en esencia, por uno se aprobó definitivamente el "Projecte d'urbanització del sector industrial L'Avellanet (SUP-3)" y por el otro se aprobó definitivamente el "projecte de Reparcel·lació del polígon Industrial L'Avellanet".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de septiembre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad TRANSPORTS GERMANS BAULENAS, S.L. contra dos Acuerdos de 4 de abril de 2001 del Ple del AYUNTAMIENTO DE SEVA por virtud de los que, en esencia, por uno se aprobó definitivamente el "Projecte d'urbanització del sector industrial L'Avellanet (SUP-3)" y por el otro se aprobó definitivamente el "projecte de Reparcel·lació del polígon Industrial L'Avellanet".

SEGUNDO

La parte actora se identifica como titular de unos terrenos edificados que por el Plan General de Ordenación de Seva -aprobado definitivamente con texto refundido a 17 de noviembre de 1999 y con modificación puntual aprobada definitivamente a 25 de abril 2001- se hallan clasificados urbanísticamente como Suelo Urbanizable Programado y calificados como Sector de desarrollo Industrial Clave 12. A tales efectos se trae a colación que en la Normativa Urbanística de ese Plan General en el artículo 160 y también en la Disposición Transitoria Octava se hace referencia a que en el Núcleo de Sant Miquel figuran en el ámbito del Sector unos enclaves que corresponden a industrias existentes que se han grafiado en un plano a escala 1/5000, entre ellas la de la parte actora, cuyas superficies quedan excluidas de la cesión del 10 por ciento al Ayuntamiento y de suelo para dotaciones pero deberán contribuir proporcionalmente en los gastos de urbanización siempre que se acredite que las edificaciones fueron legalmente construidas. Así mismo opera sobre el caso del denominado Plan Parcial del Sector Industrial Cal Avellanet aprobado definitivamente el 23 de mayo de 2001 que para los terrenos de la parte actora se prescribe una calificación en parte de Subzona de Industria Mediana clave 5b y en parte de aparcamiento clave A1.

Dirigiendo la atención al proyecto de reparcelación impugnado en el presente proceso resalta que, ante la claridad de las disposiciones referidas - artículo 160 y también en la Disposición Transitoria Octava de la Normativa Urbanística del Plan General -, que obligarían a tener en cuenta sólo un limitado alcance de cesiones -se indican unos 357,99 m2-, se trata de conseguir un acentuado e improcedente alcance de cesiones -se indican unos 1466 m2-, inclusive con apoyo en una interpretación solicitada y establecida por la Comisión de Urbanismo de Barcelona en su acuerdo de 17 de octubre de 2001.

En este punto se pretende la nulidad del instrumento de gestión e inclusive la del Plan Parcial si le da cobertura a fin y efecto que se reconozca que las cesiones sólo deben alcanzar la superficie de 357,99 m2 y la superficie a adjudicar debe ser la de 7.089,01 m2 en lugar de la menor superficie recibida lo que conllevaría finalmente, según la postura de la parte actora, una adjudicación de una finca de 6.941 m2 según se indica en un plano y por el defecto de adjudicación de 139,01 m2 (sic) a razón de 180 /m2 da un total de 25.021,80 .

A su vez, no se está de acuerdo con la adjudicación producida especialmente por razón de la pérdida de funcionalidad en el denominado patio de maniobras en el ámbito de la operatividad de los vehículos que deben realizar las maniobras de carga y descarga. A tales efectos se invoca especialmente el artículo 11.a)

del Decreto 303/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para facilitar la ejecución urbanística . A tales efectos se sostienen otros supuestos de adjudicación e indemnización.

También por la parte acta se insiste en que no se ha contemplado como partida indemnizable el derribo de las vallas existentes en el linde Sur y Oeste que cifra en 48.000 .

Y, finalmente, se aboga por una partida en concepto de daño moral sufrido, con invocaciones a arbitrariedad y desviación de...

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