SAP Alicante 238/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2008:1030
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 26/08

J/O NÚM. 220/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 ALICANTE

Proc.abrev.nº 66/03 de Instrucción 1 San Vicente

SENTENCIA Núm. 238/08

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 253/07, de fecha 20 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 Alicante, en su Juicio Oral núm. 220/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 66/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 San Vicente del Raspeig, por delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; Habiendo actuado como parte apelante Jose Luis representado por el Procurador D. Pascual Giménez Gonsalvez y dirigido por el Letrado D. José Lledó Bosch y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenía disminuidas sus facultades psico-físicas por el consumo previo de bebidas alcohólicas, sobre las 18,30 horas del día 26 de abril de 2001, conducía el vehículo Seat Ibiza matrícula E-....-RX, por la carretera N-332 y, en el kilómetro 113,800, perteneciente al partido judicial de San Vicente del Raspeig, colisionó por alcance con el ciclomotor con placa de matrícula K-.... KDH conducido y propiedad de Virginia, la cual se encontraba detenida cediendo el paso a otros vehículos. Nada reclama.

Después de ser informado debidamente de sus derechos, se procedió, con su consentimiento, a practicar la diligencia de determinación alcohólica mediante etilómetro autorizado y verificado, arrojando un resultado de 0,89 y 0,87 mg., respectivamente, de alcohol por litro de aire espirado. Se le ofreció igualmente la posibilidad de contrastar el resultado obtenido mediante muestra de sangre o de orina para su análisis, declinando el ofrecimiento.

Los signos y reacciones externas que presentaba era, entre otros, conjuntiva ligeramente hemorrágica, nistagmos, agresivo, arrogante, exaltado, nada colaborador, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte, dificultad en articular palabras, etc.

Al ser requerido para la práctica de la diligencia de detección alcohólica y antes de realizar las pruebas, el acusado se dirigió a la fuerza actuante en los siguientes términos: "No hago la prueba de mierda porque no me sale de los cojones, no sabes con quien estás hablando, imbécil, se te va a caer el pelo, porque tú no sabes las leyes de España y yo sí, o ¿es que te han dado el uniforme ese de mierda en una rifa?, pues sí que estamos arreglados con estos picoletos de mierda, ¿qué crees que aún estamos en época de Franco o qué? Eres un chulo putas, picoleto de mierda, a mí, no me vaciles que eres muy listillo, gilipollas, demasiados pocos matan así te liquiden, cabrón de dos tiros en la sien.

Al ser advertido de que tenía que serenarse y someterse a la prueba de alcoholemia dijo "primero, devuélveme mi carné de conducir so cabrón, que no tienes huevos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que condeno a Jose Luis, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: multa de tres meses con una cuota de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día.

Asimismo, le condeno al pago de las costas causadas"

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jose Luis se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Jose Luis como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 6 € y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día.

El acusado interpone recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, manifestando que no era la persona que conducía el vehículo.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

La prueba de cargo en la que se basa la Magistrada de instancia para...

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